por José Alcolea Martínez
Transcurría el primer tercio del siglo XVII, cuando en Castilla reinaba S.M. Felipe IV -conocido en nuestra Villa y Tierra, puesto que mantenía correspondencia con Sor Mª de Jesús de Ágreda, viniendo a visitarla en alguna ocasión. En estos viajes pasaba por la carretera vieja de Matalebreras-. El Rey, con el fin de recaudar fondos, emitió una Cédula el 22 de septiembre de 1627 en la que comunica la venta de vasallos y términos de cuales quier villas, lugares y poblados.
Ágreda quiere comprar el término de Matalebreras, pero las gentes de este Lugar se oponen rotundamente, y están dispuestos a pagar más dinero, con el sacrificio que esto les supone. Aún así se unen todos los vecinos como una piña, acuerdan nombrar como procurador a Pedro Pérez, y mandan al Reino la siguiente carta:
El lugar de Matalebreras, Jurisdicción de la Villa de Ágreda == Dice que a su noticia es venido que, por parte de la dicha Villa, se ha tratado y trata de comprar el dicho Lugar y que, para este efecto se ha hecho postura por su parte en el precio más subido que puede haber conforme a las cédulas y instrucciones de V. Majestad y trata de que se otorgue escritura en la dicha razón, y por que lo referido es, en emulación del dicho Lugar y por continuar las molestias y vejaciones que la dicha Villa les ha hecho y hace, y si pasase adelante esta compra les seria fuerza los vasallos el dejarle y desamparar sus casas y haciendas, por lo cual, desde luego contradice la dicha venta, y para mayor justificación ofrece la misma cantidad que la dicha Villa ha ofrecido, y más hace puja a dos por ciento sobre todo el precio de lo que montare por vasallo, a razón de diez y siete mil maravedis por cada vasallo de noventa que tiene el dicho lugar, y por término, de tres cuartas de legua, para servir con todo ello a V. Majestad concediéndosele exención y villazgo y término, con las condiciones que se han dado a los demás que se han eximido de sus cabezas y dándosele facultad para tomar a censo la cantidad que montare la dicha compra con las costas que se causaren y arbitrios, para el desempeño de los censos que tomare que en ello recibirá merced y, presenta poder.
en nombre y como procurador del lugar de Matalebreras
Pº. Pérez
La procedencia del documento del cual trato procede de la Real Chancillería de Valladolid, sección Pleitos: P.C. folios 27 a 45. La transcripción la he retocado para que sea comprensible al lenguaje actual.
Para una mejor comprensión de este documento y poner su contexto en el tiempo actual, quiero hacer algunas reflexiones. Vemos cómo el lugar de Matalebreras se queja de las vejaciones que recibe de la villa de Ágreda, se refiere a sus Justicias. Sabemos que, en las comunidades de Villa y Tierra de Castilla, la justicia era ejercida por el Corregidor de la Villa en todas sus aldeas; en nuestro caso en los diez y siete pueblos que la componían. No quiero decir que los Corregidores no fuesen justos, pero las Villas consideraban a sus aldeas como entidades menores. Éstas (las aldeas) apenas tenían capacidad de réplica, y acudir a instancias superiores les representaba un gasto suplementario, y no siempre disponían de un secretario del Concejo capacitado para tal fin.
En segundo lugar añado que, dichos Jueces-Corregidores de Ágreda provenían de familias hidalgas; con poder económico, estaban en posesión de las mejores tierras, sobretodo en la rinconada -Castilruiz, Matalebreras, Trébago, Muro- donde además pastaban sus numerosos rebaños de ovejas y corderos. No es de extrañar, por tanto, que su influencia fuera total, y su forma de interpretar la justicia, en ocasiones, dejaba mucho que desear; los aldeanos apenas poseían rebaños (a no ser el cura del Lugar) y sus ovejas, cabras, cerdos y machos de labor no podían pisar ni dos palmos de los terrenos, propios o alquilados, que pertenecieran a los señores de la aristocracia de la villa, pues ya tenían a los alguaciles encima, que los denunciaban y comunicaban esta falta al corregidor, como si fuera un gran delito; quien siempre dictaba castigos o multas como si fuera un alto agravio.
Desde principio del siglo XVII nos encontramos ejerciendo estos cargos a los dichos terratenientes y poseedores de fortuna. Los más conocidos, y que han llegado hasta nuestros días, son los llamados Castejones, familia formada por varias ramas; Ruiz González de Castejón, Martín González de Castejón, Hernando de Castejón, éste último vivió en su casona en Matalebreras, cerca de la carretera, detrás del lavadero antiguo donde, en la fachada lateral, se halla esculpido en piedra su escudo de armas; Pedro Gonzáles de Vera, los Camargo, los Fuenmayor, etc.
Así vivían nuestros antepasados en Trébago y la rinconada, por lo que no es de extrañar que los vecinos de Matalebreras no estuvieran de acuerdo con quienes impartían justicia desde Ágreda. Es por esta razón que Pedro Pérez, en representación de todos los vecinos, enviara esta carta al Rey pidiendo término y jurisdicción propia.
[Anterior]
[Sumario]
[Siguiente]
|