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Viruela Ovina y señalamiento de tierra;

un proceso judicial mesteño en la tierra de Ágreda a comienzos del siglo XIX



por Pedro Poza Tejedor. Veterinario
Asociación Española de Historia de la Veterinaria


Trébago Estival
La enfermedad de la viruela ovina fue desde la antigĂĽedad un mal que asoló toda tierra que contara con la presencia de ganados lanares y caprinos. Así, desde época medieval y dado que no se conocía remedio eficaz alguno para combatir el contagio varioloso, el Honrado Concejo de la Mesta estableció en su jurisdicción y como estrategia de lucha frente a la enfermedad el llamado señalamiento de tierra. Consistía esta práctica en delimitar un territorio aparente para alojar dentro a los animales o rebaños afectados de viruela, quedando acantonados allí hasta que la epidemia remitiera. De este modo se preservaba a los demás ganados del temido mal, lo que se hacía extensivo a otros padecimientos considerados asimismo como contagiosos. Se mantuvo en esencia y en lo fundamental esta práctica al menos desde la Edad Media y hasta el siglo XX. A lo largo de todo este largo periodo de tiempo han intervenido en los reconocimientos sanitarios de los ganados y en el señalado de tierra ganaderos prácticos, albéitares y veterinarios.

Como ejemplo de un proceso judicial mesteño, hemos sabido de un caso seguido en 1805 en el Corregimiento de Ágreda relativo a un rebaño merino trashumante, que conducido por pastores vecinos de Trévago y procedente de Extremadura, arribó a la Sierra del Madero en la Tierra de Ágreda afectado de un contagio de viruela.



Viruela ovina y ganado lanar en la Tierra de Ágreda
La viruela, al igual que otros padecimientos o contagios de efectos devastadores para la salud, tanto humana como animal, fue considerada desde antiguo por el hombre como una enfermedad maldita, de manera que le ha acompañado a éste y sus diversos ganados a través de la historia de forma irremediable.

España en general y la provincia de Soria en particular, como tierras de muy antigua tradición en ganado ovino y trashumancia, han sido a lo largo de los siglos testigo de la convivencia que el hombre ha tenido con la viruela ovina y los efectos perniciosos producidos por esta enfermedad en sus rebaños, sin que por fortuna fuera transmitido este mal a la especie humana desde los ganados.

En 1273, el rey Alfonso X El Sabio otorgó carta de naturaleza y privilegio a la asamblea de pastores y ganaderos de Castilla y León, a partir de lo cual pasó a denominarse como el Honrado Concejo de la Mesta de Pastores. Desde entonces, la institución ganadera mesteña tuteló durante casi seis siglos todos los asuntos concernientes a la cabaña ovina, la producción lanera y su comercio, el derecho de paso y pastos, la trashumancia, además de ciertos pormenores de las otras especies de la Cabaña Real.

El Concejo de la Mesta llegó a contar incluso con un sistema judicial propio, aunque paralelo a la justicia ordinaria y del que formaban parte jueces, fiscales, procuradores, escribanos y muy diverso personal, adscritos también a la organización mesteña.

Precisamente ya desde la Edad Media fue la viruela ovina considerada de forma oficial por el Concejo de Mesta como una enfermedad contagiosa, al igual que también lo fueron el sanguiñuelo o carbunco, la llamada gota y la sarna caprina.

Era ciertamente la viruela ovina una enfermedad en extremo contagiosa y que cursaba con un proceso caracterizado por unas erupciones pustulosas extendidas por la piel de ovejas y cabras. El nombre vulgar con que se conocían esas típicas lesiones era el de viruelas, que de forma especial se evidenciaban en las partes desprovistas de lana y pelo. Ocasionaba este mal en los ganados una mortandad variable, de manera que la presentación benigna podía causar entre un cinco y un diez por ciento de bajas, mientras que la forma maligna era capaz de llegar a diezmar los rebaños incluso hasta en el noventa por ciento de sus efectivos. Por fortuna, fue la forma benigna la presentación más frecuente de la viruela en la provincia de Soria a lo largo de todo el siglo XIX. Al menos y como factor positivo, los animales que lograban superar la infección adquirían inmunidad de por vida frente a nuevos contagios de la enfermedad.

Hemos conocido que durante las dos primeras décadas del siglo XIX fueron muy habituales las epidemias de viruela padecidas por los ganados lanares en la comarca de Tierra de Ágreda. Se veían afectados por estos contagios tanto los ganados merinos trashumantes, llamados finos por el tipo de lana que producían, como los rebaños estantes, denominados churros.

Aquella situación sanitaria no era un hecho puntual sino que resultaba ser continuación del entorno epidemiológico heredado al menos desde la centuria anterior. Ya durante el siglo XVIII dos de las enfermedades que más comúnmente padecía la cabaña ovina por dichas tierras eran la propia viruela y el mal conocido como enteco, del que se decía no tener remedio por lo regular.

La enfermedad del enteco o entequez era calificada como dañosa y de ella llegaban a perecer muchas reses. Se encontraba extendida entre los pastores la creencia de que el enteco se producía, o al menos venía predispuesto, tras beber los ganados agua encharcada, en campos de lino, corrompida o procedente de trampales e incluso al ingerir de mañana pasto con rocío. De igual modo se pensaba que la ingestión de una hierba conocida como caracola hacía contraer aquel mal, que se manifestaba al cabo del tiempo de modo irremediable.

Otras afecciones del ganado ovino eran designadas en la época con los nombres de sarna o roña, sanguiñuelo o bacera, modorra, basquilla, catarata, amarilla, orzuelo, cucharilla o cuchareta, gota, pera, zangarriana, gusanera, chamberga, lobado, etc.

No se conocía entonces remedio eficaz alguno para combatir la viruela, por lo que para mejorar la calidad de las lanas y evitar la transmisión de la enfermedad de los ganados afectados se les señalaba tierra separada de los demás, manteniéndolos aislados hasta su curación.

Las lesiones causadas en la piel por la viruela afectaban negativamente a la cantidad y calidad de lana producida por los animales, lo que venía a traducirse al final en una considerable depreciación del vellón, principal valor de la industria ganadera lanar. En el siglo XVIII era aquel un factor trascendental puesto que los ganaderos veían disminuido el precio que pagaban por su lana ciertos mercaderes que transitaban por la aduana de Ágreda.

A lo anterior se unía el abuso practicado por los compradores, sobre todo en el caso de las lanas churras u ordinarias, ya que siendo la mayor parte de estos ganaderos pobres propietarios, la lana que valía treinta reales al corte, por algunos anticipos se la pagaban a veinticuatro. Cabe reseñar que a través de la aduana de Ágreda, la principal de las seis existentes en la provincia de Soria, pasaban cada año, durante el siglo XVIII y comienzos del XIX, varios cientos de miles de arrobas de lana con destino a otros reinos. Muestra de ello, en el sexenio 1737-1742 se llegaron a extraer por dicha aduana casi tres millones de arrobas de lana. Venía a equivaler una arroba a unos once kilos y medio aproximadamente.

La Cabaña ovina de la tierra agredeña durante el Siglo XVIII y comienzos del XIX estaba integrada por rebaños merinos trashumantes, de los que por ejemplo en 1752 se encontraban declarados en la propia villa de Ágreda 62.684 cabezas. Dichos ganados, tras pasar la invernada en los extremos de Andalucía, Extremadura y La Mancha, se desplazaban a tierras de Soria, donde normalmente se efectuaba el esquileo de los rebaños. Aquí permanecían en los agostaderos durante cuatro meses aprovechando los pastos serranos, las dehesas, los barbechos y las rastrojeras de las tierras de pan.

Por la misma época, la villa agredeña contaba también con 16.457 cabezas de ganado denominado moreno churro, a su vez de amplia distribución por aquella tierra y comarcas aledañas. Los ganados llamados churros no se correspondían con ovejas de la conocida hoy como raza churra sino que era el término genérico empleado para designar a los rebaños estantes de razas no merinas que permanecían en la tierra de origen, y que en definitiva no trashumaban a los lejanos extremos. En comparación con cualquier tipo de lana churra, el vellón merino es de más peso y finura de fibra, lo que le proporciona mayor aptitud para la hilatura y una más elevada cotización. De ahí el sentido de la conocida expresión “No mezclar churras con merinas”. El calificativo de morenos procedería del hecho que se trataba de animales de lana entrefina y capa más o menos marrón tostada o roya, vocablo con el que aún hoy se denominan localmente a las ovejas y lana de tal coloración y que sería el resultado de la acción continuada del sol y otros agentes ambientales sobre la primitiva lana negra.

Se hace fácil suponer que aquellos ganados morenos deberían estar emparentados con los primitivos ovinos de lana oscura que los pueblos celtíberos pastorearon durante varios siglos antes de Cristo por tierras de la Celtiberia. Aquel color oscuro del vellón era denominado por los romanos spanus, tono similar al de la típica capa celtíbera llamada sagum, tejida con lana de sus ovejas y que más tarde fuera adoptada como prenda de abrigo por el ejército romano.

En época mesteña y en el caso de los rebaños estantes de Ágreda y sorianos en general, tenían que soportar en estas tierras los rigores ambientales y la esterilidad del terreno durante el prolongado periodo invernal. No obstante y por ello, buena parte de la llamada Cabaña churra de localidades como Ágreda, Borobia, Noviercas, Matalebreras, Castilruiz, Trévago etc. se trasladaba a pie, en estos casos, a los vecinos reinos de Aragón, Navarra y la provincia de La Rioja, donde tenían sus invernaderos en las dehesas de aquellas tierras, más benignas que las propias, para retornar de nuevo a su origen a comienzos de la primavera.

Como ejemplo, en 1754 la Cabaña ovina del pueblo de Trévago se componía, entre ovejas y carneros, de algo más de 1.660 cabezas de ganado merino que practicaban la trashumancia en su totalidad. De ese conjunto trashumante, sobrepasaban los tres centenares las reses merinas propiedad de pastores vecinos del pueblo y que conducían en conjunto con los rebaños de sus amos a la llamada provincia de Extremadura.

En el lugar de Trévago coexistía también ganado moreno churro en cantidad algo superior a las 2.000 cabezas, corderos al margen. Tres cuartas partes de este contingente se trasladaba, en tiempo de tardío, a tierras más benignas del reino de Aragón y la provincia de La Rioja para pasar allí la invernada. Las restantes 500 cabezas de ganado lanar permanecían todo el tiempo, junto con 350 cabras, aprovechando los pastos del propio término de Trévago.

Esta antigua estrategia practicada por los ganaderos y consistente en trasladar los rebaños de un término a otro contiguo o próximo en busca de mejores pastos es lo que se conoce como trasterminancia. Dicho vocablo se puede aplicar indistintamente al desplazamiento de los rebaños para aprovechar tanto los pastos de invierno, de estío o la otoñada. A estos ganados trasterminantes también se les denominaba en tierras de Ágreda con el término de rebiriegos o riberiegos, así como a su lana churra riberiega, por aquello de que invernaban en tierras de ribera.

Pero, a la vez que numerosos rebaños lanares sorianos bajaban de invernada a la ribera del Ebro, ganados procedentes de Navarra y Aragón venían en trasterminancia inversa hasta la franja oriental de la provincia de Soria en época estival.

Aún hoy en día se mantiene testimonialmente este sistema de explotación de pastos, puesto que unos pocos rebaños de la provincia de Zaragoza, Navarra e incluso de la localidad soriana de Borobia se desplazan a pie hasta las comarcas del Campo de Gómara, Ágreda, etc., donde aprovechan durante el estío y la estación otoñal las rastrojeras, el barbecho y los eriales, retornando a su origen en el tardío forzados por los rigores del medio y el laboreo de las tierras de cultivo.


Señalamiento de tierra en tiempos de La Mesta
A comienzos de siglo XIX el Honrado Concejo de la Mesta, pese a encontrarse ya en su etapa postrera, aún se mantenía plenamente vigente rigiendo la actividad ganadera lanar, incluidos los aspectos sanitarios de la Cabaña.

Así, ante la aparición de signos de viruela o cualquier otro contagio, el proceder, según estaba recogido en su Cuaderno de Leyes, determinaba la obligatoria e inmediata declaración a la autoridad mesteña más próxima por parte de quien advirtiera cualquier signo epidémico en los animales. Se trataba de los llamados Alcaldes de Cuadrilla, si bien y en último término tenía que darse parte de la situación sanitaria al Subdelegado de Mesta, autoridad máxima de la institución en cada partido o jurisdicción. Estaban sujetos a tal declaración tanto los ganados trashumantes como los estantes, bajo multa de 30 carneros a pagar a tercias al Concejo, al Juez de Mesta y al propio denunciante de la situación. Eran precisamente los carneros uno de los bienes más preciados de la cabaña lanar ya que venían a producir los mayores vellones en los rebaños.

A principios del siglo XIX, el Subdelegado de Mesta de Ágreda y su partido acumulaba además los cargos de Corregidor Mayor, Juez Subdelegado de todas Rentas, Pastos, Montes y Plantíos, resultando ser el Abogado de los Reales Consejos y Capitán de Guerra de su Majestad, el Licenciado Joseph Francisco Coll y Ruiz.

El llamado Cuaderno de Leyes y Privilegios del Honrado Concejo de la Mesta era el cuerpo normativo por el que se regía la institución y su Cabaña Real desde tiempos medievales. Fue sin embargo dicho Cuaderno a lo largo de los siglos objeto de cambios e incorporaciones fruto de cada nueva situación. Así, cuatro de las cinco leyes recogidas en él, relativas a los ganados dolientes y cómo se les debía señalar tierra aparte, se establecieron el 7 de Septiembre de 1499 en el Concejo de Mesta de otoño celebrado en la villa soriana de Berlanga de Duero. Dada la fecha, no sería extraño que aquella urgencia normativa viniera motivada por alguna epidemia variolosa grave del momento.


Majada en la Sierra del Madero
Además de la viruela y el sanguiñuelo, que ya lo eran antes, los otros padecimientos tenidos por contagiosos por la institución mesteña eran la llamada gota, que fue considerada como tal en Ayllón en 1574 y la sarna caprina que ya lo había sido en Junta de Mesta celebrada en Riaza en 1556.

Sabedores algunos ganaderos y pastores sorianos de la elevada contagiosidad de la viruela, procuraban frente a esto poner en práctica ciertas medidas preventivas. Entre ellas por ejemplo, el separar los ovinos enfermos del resto del rebaño, aún después de curados, así como incluso pastores, perros y elementos que hubieran tenido contacto con aquellos. Hacían también guardar cuarentena de una semana a los animales incorporados al rebaño tras una compra. Caso de ser pocos los animales variolosos, se llegaba a sacrificar y enterrar las primeras ovejas enfermas para que no contagiaran ni nada se aprovechara de ellas. Como curiosidad, estaba extendida la costumbre pastoril de colocar un sedal en la papada de los animales en la creencia que les libraba o servía de alivio del mal.

Dada la frecuencia y las nefastas consecuencias sanitarias y económicas que acarreaban los brotes de viruela en los rebaños, hacían de aquel un padecimiento bien conocido por ganaderos y pastores, éstos en sus diferentes categorías, Mayorales, Rabadanes, Ayudadores, Zagales y Rapaces. Debía partir pues de ellos la voz de alarma tras la primera irrupción de la enfermedad.

Ante situaciones de tal naturaleza el procedimiento a seguir siempre era el mismo; una vez enterado el Alcalde de Cuadrilla o Subdelegado de Mesta del contagio en un rebaño, determinaban providencia para proceder al reconocimiento sanitario y señalado de terreno para alojar dentro al ganado enfermo. Era condición indispensable el procurar a los animales confinados pasto, abrevadero y majada o refugio suficientes, acordes al tempero y estación del año en que se hallaran. Tras dejar delimitada la tierra mediante hitos o mojones, quedaba advertido para general conocimiento la prohibición de salida o entrada de animal alguno desde o hacia el terreno señalado, hasta tanto en cuando el mal no remitiera, bajo la preceptiva multa de 10 carneros.

Pese a todo, en ocasiones se solicitaba al Subdelegado de Mesta la revisión del señalamiento inicial con el fin de ampliar territorio o anticipar la salida del ganado confinado, sólo en caso de algún motivo excepcional.

A la hora de trazar la delimitación en los señalamientos de tierra se aprovechaban ciertos accidentes del terreno tales como cauces, caminos, cañadas, salegares, majadas etc. Para que los límites fueran visibles desde la lejanía se utilizaban hitos o mojones conformados por piedras apiladas o amontonadas junto con tierra y a menudo encaladas. En algún lugar se empleaban para tal fin montones o cinas de ramaje.

Los personajes comisionados para efectuar el reconocimiento sanitario de los animales sospechosos eran unos Peritos “inteligentes y prácticos” nombrados a los efectos por la autoridad, y que a la vez y si la enfermedad quedaba confirmaba, se encargaban de delimitar y amojonar el terreno. Si así fuera el caso, incluso se llegaba a nombrar un Perito para el ganado estante churro y otro para el merino trashumante. Los Peritos se designaban en número de dos entre los Hermanos ganaderos mesteños de la zona y eran acompañados a menudo en sus cometidos por los ganaderos y pastores afectados así como toda persona a quien pudiera interesar. Sí tenían obligación de asistir a tales actuaciones los Alcaldes, Justicias y el Fiel de fechos del lugar o lugares en cuestión. Eran estos últimos una especie de escribientes y fedatarios públicos encargados de dejar constancia escrita de los asuntos o actuaciones de carácter oficial y de la justicia.

Con frecuencia y sobre el terreno, los Peritos describían con detalle en un pequeño papel la ubicación de los mojones y el área delimitada por ellos en los señalamientos de tierra. Era la llamada esquela, donde se refería también el nombre del pueblo o lugar y la fecha en que se practicaban tales operaciones. Al final, los Peritos actuantes firmaban el papel con su rúbrica, y en último término la esquela pericial se hacía llegar al Subdelegado de Mesta para ser incluida con el resto de la documentación en cada expediente sanitario.

Hasta tal punto llegaba la meticulosidad de aquellos Prácticos en los reconocimientos, que llegaban a examinar minuciosamente uno a uno todos los animales integrantes de los rebaños. Conocían de forma empírica que los lugares de elección para determinar si el animal estaba afectado de viruela o no eran las zonas desprovistas de lana, axilas, hocico, bragadas, base de la cola, etc.

Ejemplo de Peritos nombrados repetidamente por el Corregimiento de Ágreda a principios del XIX para intervenir ante episodios de viruela ovina fueron los vecinos de Ágreda Javier Martínez y Saturnino Cabrejas, ambos propietarios de ganado moreno churro. Estaban estos ganaderos experimentados en el reconocimiento de las lesiones producidas por tal enfermedad en los animales, llegando incluso a determinar el momento aproximado del contagio en el rebaño en función del estado evolutivo de las lesiones variolosas en la piel de los ovinos.

Asimismo y en otra ocasión, en 1804, fue nombrado Perito ante una epidemia de viruela ovina ocurrida en Montenegro y Matalebreras el ganadero, vecino y Alcalde de Trévago Antonio de Las Heras.


Un proceso judicial mesteño en 1805
En el periodo 1800-1814 se registraron continuas epidemias de viruela entre los ganados lanares de la práctica totalidad de los pueblos de la Tierra de Ágreda. De ello tenemos constancia en las localidades de Fuentestrún, Montenegro, Matalebreras, Ágreda, Muro, Fuentes, Débanos, La Cueva, Añavieja, Beratón, Castilruiz, Borobia y Trévago.

Este panorama sanitario no era sino una muestra del carácter endémico con el que se presentaban las epidemias de viruela sobre los ganados lanares sorianos a lo largo de todo el siglo XIX.

Precisamente en los primeros años del ochocientos y relacionado con la enfermedad de la viruela ovina, tuvo lugar en el Corregimiento de Ágreda un amplio proceso judicial mesteño en cuyo encabezamiento documental viene sobrescrita la referencia “Sobre haberse encontrado un rebaño y con viruela. Reo Manuel Ramos, año de 1805”. Resultaba el tal Manuel Ramos ser vecino de Trévago, de estado civil casado, edad 50 años poco más o menos y de oficio Pastor Rabadán trashumante.


Los quemados en la Sierra del Madero
Ocurrió que ante el Corregidor Mayor se dio parte por el Procurador Síndico general de Rentas y los Procuradores de la Universidad de la Tierra de que uno de los rebaños de ganado merino procedente de Extremadura se había presentado en esa jurisdicción afectado de un contagio de viruela. Era propio aquel rebaño de Doña Rafaela Guiráldez de Mendoza, Condesa viuda de Villarrea, avecinada en ese momento en la ciudad de Valladolid.

Para tener una idea sobre la magnitud de la Cabaña de aquella casa nobiliaria, en el Catastro de la Ensenada de 1752 correspondiente a la villa de Ágreda, venían declaradas al III Conde de Villarrea un total de 10.876 cabezas de ganado merino trashumante. Teniendo en cuenta que cada rebaño tipo, de unas mil cien cabezas ovinas, solía estar custodiado por unos cinco pastores, además del Mayoral, el número total aproximado de pastores al servicio de la casa Villarrea no sería inferior a sesenta criados. Pero aún así, existía todavía un mayor propietario de ganado lanar en Ágreda, se trataba del Marqués de Velamazán, con el que estaba emparentado y cuya Cabaña registrada ascendía a 15.900 cabezas de ganado merino.

La llegada del rebaño que nos ocupa y en general de la Cabaña trashumante coincidía con la época previa al esquileo, que solía practicarse en tierras sorianas sobre el mes de junio, a lo sumo por fechas de San Juan o San Pedro. Tampoco era infrecuente que el esquileo se efectuara en el propio camino de subida de los rebaños, incluso a veces antes de avistar el río Duero por tierras de Almazán.

Siguiendo con el rebaño sospechoso, se hallaba aquel aprovechando los pastos comunes de los términos de Trévago, Fuentestrún y Montenegro, concretamente en el paraje que entonces llamaban Valquemado. Al parecer se había manifestado en dicho ganado epidemia de viruela, sin que se supiera si había contraído la enfermedad a la llegada a estas tierras o bien si venía ya con ella desde el camino recorrido. Concurría el hecho de no haberse dado noticia al respecto por los Mayorales y Rabadanes a cuyo cargo estaba la custodia de la Cabaña de la Condesa.

Para evitar el grave perjuicio a los demás ganados, el Juez Corregidor dictó providencia para proceder al reconocimiento del rebaño denunciado. Por tal documento, fechado en Ágreda el primer día de Junio de 1805, se mandaba a los ganaderos de moreno agredeños Saturnino Cabrejas y Javier Martínez, en calidad de Peritos, para que como prácticos en esas lides pasaran al sitio de Valquemado en que se hallaba pastando el ganado sospechoso. Se les requería para que reconocieran “todo el ganado con cuidado y atención para saber si padece o no el contagio de viruela y donde la ha podido adquirir”.

Asimismo se ordenaba que debieran comparecer a dicho acto los Alcaldes y Fieles de fechos de los pueblos de Trévago y Fuentestrún. Solicitaba a la vez el Corregidor a los Mayorales, Rabadanes y demás pastores el que proporcionasen a los Peritos el auxilio necesario en esas operaciones. Todos los pormenores de la actuación pericial tenían que ponerse de manifiesto por escrito por parte de Alcaldes y Fieles de fechos de los lugares afectados.


El Madero desde Trébago

Firma de Manuel Ramos Hernández y Pedro Tudela
Al día siguiente, los ganaderos comisionados se presentaron en el pueblo de Trévago ante el Señor Alcalde del lugar, quien hizo comparecer al vecino Manuel Ramos Hernández, Rabadán del rebaño en cuestión.

Dicho pastor manifestó obediencia tras escuchar la lectura que del documento judicial hiciera Juan León Sánchez, Fiel de fechos del lugar de Trevago. Era ésta precisamente la grafía utilizada por el funcionario local para designar al pueblo, a diferencia de la empleada por el Escribano del corregimiento de Ágreda que lo hacía con la forma Trebago.

En cualquier caso y desde allí se encaminaron los Peritos expresados junto con el citado Rabadán a reconocer al ganado que herbajaba en las estribaciones de la Sierra del Madero, cerca del cordel que hasta allí lo había conducido.

Una vez en la comunidad de pastos de Valquemado, procedieron Saturnino Cabrejas y Javier Martínez a efectuar el examen de todos y cada uno de los más de mil animales del rebaño, entre los que encontraron veintitrés cabezas afectadas de viruela. En función de la evolución de las lesiones de la piel llegaron incluso a determinar que el momento de aparición de aquellas viruelas había sido veintidós días atrás, “por lo que dice el ganado hace veintidós días las tienen y quince en esta tierra”. Como quiera que el rebaño en cuestión había arribado a Tierra de Ágreda hacía quince jornadas, quedó determinado que el ganado entró ya con el contagio en aquella jurisdicción.

Confirmada la viruela por los Peritos en varios de los animales, fueron éstos apartados y al total del ganado se le señaló tierra en proporción a sus necesidades, a fin de evitar la comunicación de la enfermedad a otros rebaños. Asimismo se anticipó por los Peritos al Rabadán Manuel Ramos que hiciera permanecer al rebaño en la comunidad de pastos en que se hallaba.

Luego y en el lugar de Montenegro, su Fiel de fechos, Marcos Simón, plasmó en papel y documento oficial la actuación que los Peritos relataron a preguntas de Pedro Celorrio, Teniente de Alcalde de aquella localidad.

Ya en fecha 3 de Junio de 1805 el Juez Corregidor Coll, en vista de las diligencias practicadas el día de antes en el paraje de Valquemado por los Peritos Saturnino Cabrejas y Javier Martínez, mandó dictar y firmó la correspondiente demanda. Por ella se ordenaba al Rabadán Manuel Ramos y demás custodiantes a cuyo cargo estaba el rebaño varioloso de la condesa, no lo sacaran bajo ningún pretexto de los pastos, ni aún para el esquileo, hasta tanto que nuevamente reconocido por Peritos fuera dado por sano.


Esquela de Manuel Ramos Hernández
El Sr. Antonio Domínguez, Alcalde del lugar de Trévago, tras recibir al día siguiente el mandamiento anterior, hizo comparecer a Manuel Ramos Hernández, de aquella vecindad, a quien le fue leído el auto por el Fiel de fechos. Una vez enterado de su contenido el Rabadán dijo obedecerlo y no excederse de la mojonera que por los Peritos se había señalado. De todo lo cual se dejó constancia según diligencia firmada por Juan León Sánchez en Trévago el 4 de Junio de 1805.

Con el fin de recabar información de cuándo y en qué término se había manifestado el contagio así como la evolución del mismo, el Corregidor ordenó hacer comparecer al referido Rabadán y demás sirvientes del rebaño varioloso para que declararan bajo juramento sobre los particulares.

Para hacer llegar la notificación a tales pastores, se libró en Ágreda el 10 de Junio de 1805 el correspondiente despacho. En él, Joseph Francisco Coll y Ruiz mandaba a los Alcaldes de Trévago y demás pueblos donde tuvieran vecindad los pastores que guardaban dicho rebaño, les notificaran para presentarse ante el tribunal de Ágreda en el preciso término de un día, y principalmente a Manuel Ramos Hernández. En caso de no hacerlo así pasaría Ministro a su casa para hacer ejecutar el mandato del Juez Corregidor. En ese contexto, el término Ministro se utilizaba en la época para designar a una especie de oficial menor de justicia o alguacil encargado de hacer efectivos los mandatos y autos que ordenaban los jueces.

De nuevo el 11 de Junio de 1805 el Sr. Antonio de Las Heras, Alcalde del lugar de Trévago, en cumplimiento de dicho despacho se pasó acompañado del Fiel de fechos a la casa del Rabadán Manuel Ramos Hernández. Supieron por su mujer que se hallaba en la tierra señalada de la Sierra del Madero custodiando el rebaño. Se le mandó hacer llamar y ante él se leyó copia de la notificación judicial, la cual se hizo extensiva a su vez al Zagal y al Ayudador del rebaño.

Al día siguiente, 12 de Junio de 1805, y tras recorrer dos leguas y media, acudió puntual el Rabadán Manuel Ramos Hernández desde Trévago hasta la villa de Ágreda. Allí compareció ante el tribunal donde prestó juramento “por Dios y ante una cruz, ofreciendo decir verdad en cuanto supiere y fuere preguntado”. En igual modo y día, aunque por la tarde, declaró Marcos Casado, Pastor de Rabadán, tras ser relevado por Manuel Ramos en el rebaño acantonado en la Sierra del Madero. Días después pasó a declarar también el Rapaz Mariano Orte.

El hecho que Manuel Ramos Hernández firmara, y con una muy aceptable caligrafía su declaración, nos indica que el Rabadán sabía leer y escribir. Pues era frecuente entre los pastores mesteños de cierta edad y categoría el que tuvieran un grado de formación, cultura y prestigio por encima del Común.

Al igual que el Rabadán Manuel Ramos, el Zagal Marcos Casado estaba también avecinado en Trévago, su edad era de 35 años pero sin embargo no sabía escribir, por lo que no rubricó su declaración. El Rapaz Mariano Orte, por igual motivo, tampoco firmó la suya. Era éste último pastor natural de la cercana localidad de Muro y contaba con 19 años. En su declaración se refería con respeto al propio Rabadán, dirigiéndose a él con el tratamiento de Don Manuel.

De las declaraciones de estos pastores se desprende que al venir los tres desde Extremadura con el ganado a su cargo, el Rabadán Manuel Ramos se adelantó del rebaño y de sus dos compañeros a la altura del Caserío de Villaseca, en el Ducado de Medinaceli, para llegarse a su casa del lugar de Trévago, según él por motivo de enfermedad. Tras dejar “bueno y sano” el ganado, se quedó éste unos ocho días más pastando en el agostadero de Villaseca, lugar donde el 11 o 12 de Mayo Marcos Casado descubrió signos de viruela, en principio, en tres de los animales. Por ser de su Ama aquella tierra no dio parte a la autoridad sino que continuó con el rebaño cañada adelante para llevarlo a esquilar a tierras de Ágreda.

Después de siete jornadas de andadura y tras recorrer muchas leguas se presentaron los dos pastores con el rebaño en la muga de la Tierra de Ágreda. Desde allí le pasaron aviso a Manuel Ramos informándole que ya en tierras del Ducado habían advertido viruela en el rebaño. El sorprendido Rabadán, partió de inmediato al pueblo vecino de Castilruiz para dar noticia del contagio al Alcalde de Cuadrilla. Una vez allí, un tal Juan Gómez declinó el dar providencia para el señalamiento en favor del Subdelegado de Mesta de Ágreda, argumentando no tener título para ello.

No obstante, si se le debió mandar a Manuel Ramos no mover el rebaño de donde estaba, condición que no se cumplió puesto que el Zagal que quedó al cargo del rebaño siguió su camino sin esperar la respuesta que trajera el Rabadán desde Castilruiz, presentándose con el ganado en el paraje de Valquemado. Cuando Manuel Ramos se reencontró con el rebaño que había dejado sano días atrás en la jurisdicción de Medinaceli, descubrió ya en él doce reses afectadas por viruela.

Ante este panorama, el 21 de Mayo Manuel Ramos escribió de su puño y letra una esquela en la que notificaba de la situación al Administrador, Apoderado y Mayordomo de su Ama, Juan Joseph Mendiola. Incluso el propio Rabadán se dirigió a la villa de Ágreda para dar cuenta en persona del rebaño presentándose ante dicho Administrador. Éste ordenó al pastor retroceder con el ganado enfermo, lo cual no llegó a cumplir, según Manuel Ramos, por no infringir el Cuaderno de leyes de la Mesta y por no haber recibido los dineros necesarios para efectuar esa mudanza. Finalmente Juan Joseph Mendiola despidió en el acto como Rabadán a Manuel Ramos, según aquel en vista de “su omisión, desobediencia y mal proceder”.

Seguido del pastor Rapaz Mariano Orte, se le tomó declaración al Administrador y Apoderado de la Condesa, Juan Joseph Mendiola, vecino de Ágreda y de edad mayor de 60 años, por cuanto se había mencionado sobre él en las declaraciones hechas hasta la fecha por los pastores referidos.

Con estos antecedentes, el Juez Corregidor y Subdelegado de Mesta de Ágreda y su Partido imputó al pastor Manuel Ramos Hernández en razón de dos cargos. El primero por motivo de haber introducido el ganado, al parecer ya enfermo, en la jurisdicción de Ágreda. Y el otro, por no haber dado cuenta ni pedir a su debido tiempo tierra de acantonamiento para evitar así todo perjuicio y contagio

Una vez revisadas y valoradas las declaraciones de los tres pastores y la del Administrador Mendiola, el Fiscal de Mesta firmó el 21 de Junio un despacho requisitorio dirigido a la Justicia de Trévago ordenando la inmediata comparecencia, el embargo y la custodia de los bienes del Rabadán Manuel Ramos Hernández.

Al día siguiente, esto es el 22 de Junio, se presentó en Trévago el Alguacil Mayor de la Audiencia de Ágreda, Manuel Sánchez, quien entregó el mencionado despacho al Sr. Emeterio Martínez, Teniente de Alcalde del lugar, por no hallarse los propios Alcaldes en el pueblo. En compañía del Fiel de fechos se personaron ambos en la casa del Rabadán y vecino Manuel Ramos Hernández, el cual había salido precisamente ese mismo día para la villa de Ágreda, según les manifestó Alejandra Sánchez, su mujer, que sí se encontraba en el domicilio.

Informada la esposa sobre el contenido del documento, no puso objeción alguna en mostrar a los visitantes todas las habitaciones y ofrecer las llaves de la casa. Los bienes hallados en ella y relacionados por escrito fueron:

Cuatro sábanas de cáñamo usadas, una manta blanca, un cobertor verde, cuatro almohadas, tres sillas y una mesa de pino, una artesa, dos bancos de cortina, ocho camisas de todas clases, unos cedazos, dos arcas de pino, un capote de lana, una caldera, un caldero, una sartén, un cazo, un almirez, una chocolatera, dos calzas, un hacha, una azada, una chupa, calzones, una montera y hasta un cerdo guarro. En el mismo acto fueron embargados todos estos enseres y pertenencias junto con la propia casa, quedando depositados en poder del Alguacil Manuel Sánchez quien ofreció responder por ellos ante el tribunal agredeño.

El 23 de Junio de 1805, Manuel Ramos Hernández se presentó en Agreda ante el tribunal de la villa donde prestó confesión. Se ratificó en lo manifestado y firmado por él ante el Juez Corregidor en la anterior declaración. Al ser preguntado por el Licenciado Coll, manifestó conocer perfectamente lo prescrito por las leyes del Cuaderno de Mesta. En concreto lo concerniente a que tan pronto cualquier pastor de rebaño advirtiera que se manifestaba viruela en el ganado estaba obligado a dar cuenta al Alcalde de Cuadrilla más inmediato. Dicha obligación tenía que ser desempeñada con la máxima puntualidad cuando los ganados afectados venían por cañada, por cuanto exponían e infectaban más tierra conforme iban andando.

Por su merced, el Juez Corregidor, se le preguntó a Manuel Ramos si había sido procesado antes por otras causas, y éste respondió no haberlo sido nunca hasta entonces.

El día 28 de Junio, el Juez Coll, atendiendo las peticiones del Licenciado García, Fiscal de Mesta, accedió a que se tomara declaración, en calidad de testigo, a Pedro Luis García Romero, uno de los Mayorales de la Cabaña de la Condesa. A la vez convino se efectuara un careo entre el referido Mayoral, el Administrador Juan José Mendiola y el Rabadán Manuel Ramos. Además y a resultas del juicio, se dio orden para que el atajo o piara de ganado lanar y cabrío propio del Rabadán Ramos, que iba en conjunto con el rebaño de la Condesa, fuera retenido y puesto a disposición del juzgado. Se hacía extensivo el embargo también a la lana producida por los animales pertenecientes al Rabadán. Pues era normal entre los pastores trashumantes el que fueran propietarios de unas cuantas cabezas de ganado en los rebaños que conducían, de común en número de reses creciente con la edad y su categoría.

El verano avanzaba y el Mayoral y pastores que custodiaban el rebaño confinado en la Sierra del Madero informaron al Administrador de la Condesa, Juan Joseph Mendiola, que las reses en cuestión estaban perdiendo las pocas carnes que habían traído por el camino, dado el calor de la estación y que la tierra señalada se había tornado ya árida y sin praderío. A la vez, había transcurrido más de un mes sin que apareciera ningún otro animal con viruela, aparte de las cabezas iniciales que permanecían separadas del resto.

Por tales circunstancias, el Administrador Mendiola compareció ante el Juez y Subdelegado de Mesta en solicitud de que se efectuara nuevo reconocimiento del ganado por parte de los Peritos. Todo ello con el fin último de llevar el rebaño al esquileo y retornar luego al agostadero que la Condesa viuda de Villarrea disponía en Villaseca, por tierras del Ducado, siempre y cuando se confirmara antes la sanidad de las reses.

El día 5 de Julio de 1805 y en atención a la encarecida petición de Juan Joseph Mendiola, el Juez Coll mandó al Perito Javier Martínez pasar de inmediato a efectuar un nuevo reconocimiento sanitario del rebaño inmovilizado.

El mismo día en que le fue entregado el despacho, Javier Martínez se trasladó a la tierra señalada en la Sierra del Madero. Por la tarde, el Perito hizo formal reconocimiento de las reses que fueron segregadas en su día por tener viruelas. Sin embargo, y por no haberse cumplido el tiempo prevenido en el Cuaderno de Mesta, no las pudo dar por libres en ese día, impidiendo así su salida. El esquileo de los animales convalecientes tenía que efectuarse por tanto en aquel mismo lugar. También reconoció al resto del rebaño y no encontró en él signo alguno de viruela verde o incipiente. A partir de estos datos podemos deducir que estaríamos ante un caso de presentación benigna de la enfermedad. De este modo ya no había impedimento para que tales animales pudieran salir de Valquemado hacia el esquileo, por lo que se autorizó su partida, con la salvedad de tener que transitar, y sin salirse, por el cordel de 90 varas señalado por Javier Martínez y que discurría en parte por la llamada carretera de Soria. De antemano, la cuadrilla de esquiladores estaba ya apalabrada a concurrir en la villa de Ágreda e iniciar allí el esquileo el primer domingo de Julio, festividad de San Fermín.


Calle Baguera
El día 8 de Julio y a la vez que el rebaño estaba ya en manos de los esquiladores, comparecía ante el Corregidor de Ágreda Pedro Luis García Romero, uno de los Mayorales de la cabaña de la Condesa. Tras prestar declaración, se estableció un contradictorio careo entre el mencionado Mayoral, el Pastor Manuel Ramos y el Administrador Juan Joseph Mendiola, cargando este último la responsabilidad de la situación contra el recién despedido Rabadán.

Ese mismo día a las 6 de la tarde, el Escribano de Mesta Pedro Tudela, pasó al lugar de Ágreda donde se estaba esquilando el rebaño de la Condesa. Allí se encontraban el Rabadán Manuel Ramos Hernández, el Administrador Juan José Mendiola, Narciso Sanz y Pedro Luís García Romero, ambos, Mayorales de la Cabaña de la Condesa viuda de Villarrea.

Se hizo apiaro o separación y recuento de las reses correspondientes al Rabadán Ramos. De modo que resultó tener cuarenta y cuatro cabezas lanares mayores de todo diente y cuatro corderos, pues las reses caprinas no se hallaban ya en el rebaño por habérselas llevado Manuel Ramos a su casa de Trévago el día de San Pedo. El mismo Rabadán ofreció poner las cabras a disposición del tribunal siempre que se le mandara.

Una vez que el Escribano Pedro Tudela preguntara por la lana pendiente de embargo, el Mayoral Pedro Luis García Romero respondió que las reses correspondientes a Manuel Ramos Hernández no producían lana a favor de éste, por ir acogidas en la circunstancia o régimen de lana por costa. Esto es, el derecho de cañada y pasto que disfrutaba el hato del pastor era satisfecho al amo mediante la lana producida por su pequeño rebaño. El beneficio que quedaba por tanto en ese caso a los pastores propietarios era el derivado de los entonces llamados aniños, es decir la producción anual de corderos y carneros junto con el desvieje de los animales mayores con destino al abasto o carnicería.

Era ya 11 de Julio y en el Corregimiento de Ágreda el proceso judicial en curso estaba ya casi tocando a su fin. El Procurador Fiscal de Mesta de la Cuadrilla de la villa, el Licenciado Joseph Andrés García, expuso su definitivo pronunciamiento acusatorio del caso, de modo que pasó a enumerar las obligaciones, según él, contravenidas por los pastores.

Argumentaba en primer lugar que el Rabadán Manuel Ramos debía haber pedido cordel sólo a los efectos del esquileo del rebaño a su cargo, dado que según cierta ejecutoria judicial ese rebaño de la Condesa al parecer no tenía derecho a disfrute de pastos en la Tierra de Ágreda. Continuó el Fiscal exponiendo que Manuel Ramos debió haber dado parte de la viruela a su Mayoral. Además, al situar el rebaño en la Sierra del Madero, cerca de Trévago, pueblo del Rabadán, presuponía a éste un descanso en su guarda y cierto beneficio al estercolar fincas y heredades. El Fiscal García aumentaba la carga acusatoria con el agravante de que las aguas de aquel lugar de la sierra descendían hacia poblaciones cuyos ganados bebían de ellas, con el peligro de contagio que ello conllevaba.

Si bien el Fiscal consideraba totalmente culpable al Rabadán desde el momento en que el rebaño se asentó en Valquemado y también por no retroceder a la orden del Administrador Mendiola, los otros dos pastores lo fueron por su proceder en el camino. En concreto, Marcos Casado, de Trévago y Martín Orte, de Muro, especialmente el primero, ya que debieron permanecer en Villaseca una vez descubierta la viruela en el ganado y haber dado parte inmediato a su Mayoral o a la autoridad mesteña del lugar.


Atardecer en las piedras
Se dio traslado hasta Trévago del auto de inculpación al Rabadán Manuel Ramos Hernández para que si así lo estimaba expusiera sobre su conveniencia en sede judicial. De modo que el 17 de Julio y tras haberse presentado en la villa de Ágreda, Manuel Ramos Hernández compareció ante el Juez Corregidor para ejercer el derecho a su defensa en compañía de un Letrado apellidado Medrano.

El Rabadán manifestó que era costumbre inculpable entre los Mayorales y Rabadanes enfermos el adelantarse del rebaño hasta su domicilio días antes de la llegada de los otros pastores con el ganado, cual fue su caso. Según aseguraba, dejó sano en su partida el rebaño en Villaseca, por tierras del Ducado, y nada supo de la viruela hasta que los compañeros se lo transmitieron ya en la Tierra de Ágreda.

Manuel Ramos se auto exculpaba en razón de haber dado noticia inmediata y personal del contagio al Administrador de la Condesa, una vez tuvo conocimiento de ello. Por el contrario, cargaba toda la culpa en sus dos compañeros, Marcos Casado y Martín Orte, al no detener éstos el rebaño en Villaseca tras descubrir la viruela y dar cuenta de ello a la Justicia de Medinaceli. Manuel Ramos llegó también a cuestionar la existencia de la ejecutoria mencionada con anterioridad por el Fiscal y acabó finalmente el Rabadán su defensa suplicando al Juez sirviera absolverlo en su condición de pobre e inocente.

Todo quedaba visto para sentencia, de modo que el día 19 de Julio de aquel 1805 el Juez Corregidor y Subdelegado de Mesta Joseph Francisco Coll y Ruiz pronunció el fallo definitivo de la causa. Por dicho auto el Rabadán Manuel Ramos Hernández fue declarado culpable en razón de tres cargos:

Por haber dejado antes de tiempo el rebaño bajo su custodia. Por no haber dado parte a su Mayoral o al propio Corregidor. Y por no retroceder con el rebaño enfermo desde la jurisdicción de Ágreda, según providencia provisional sugerida por Juan Joseph Mendiola.

La pena de 30 carneros contemplada en el Cuaderno de Leyes de Mesta para estos casos fue conmutada y moderada por el Juez en una multa de 20 ducados de vellón, más el pago de las dos terceras partes de las costas generadas en el proceso.

Asimismo la sentencia declaraba culpable al Zagal Marcos Casado, en este caso por no detenerse con el ganado en el término de Villaseca y por no haber dado parte al Alcalde de Cuadrilla más cercano. Le fue impuesto el pago de la tercera parte restante de las costas mancomunadamente con su Rabadán.

El Juez Coll apercibió a Manuel Ramos Hernández y Marcos Casado para que en lo sucesivo no volvieran a incurrir en las referidas omisiones, pues de lo contrario sí se les exigiría por entero la pena prescrita en el referido Cuaderno de Mesta.

En el fallo judicial no se menciona para nada al tercer pastor, el Rapaz Mariano Orte, por lo que se supone que su inocencia no fuera cuestionada ni impuesta pena alguna por el Juez.

Al día siguiente de dictarse sentencia se presentó en Ágreda Manuel Ramos Hernández, a quien el Escribano Pedro Tudela le notificó e hizo saber el fallo definitivo dado en la causa sobre su persona. Según dejó constancia dicho Escribano, Manuel Ramos le manifestó sentirse resignado y conforme con dicha sentencia, mostrándose dispuesto al pronto pago y satisfacer así la suma de la condena y costas.

Precisamente el montante calculado de las costas quedó determinado por el Juez en una cantidad de 318 reales y 20 maravedís. Dicha cuantía quedaría asignada entre el diverso personal que había intervenido a lo largo del proceso, y así resultó el reparto:

Al propio Juez, a quien le correspondían unos derechos, incluida la tasación, de 75 reales; al Fiscal de Mesta, por sus tres respuestas, 16; al Escribano Pedro Tudela 120; al Alguacil Mayor, Manuel Sánchez, 12; al Alguacil Ordinario, Ángel Tudela, por dos despachos que llevó a Trévago 16; al Perito Javier Martínez por los tres días que empleó en los reconocimientos 45 reales; al otro Perito, Saturnino Cabrejas, de un día 15; a los Fieles de fechos de Trévago, Fuentestrún y Montengro 12 reales a cada uno. Incluso el empleo de once pliegos de papel de oficio reducido se le calculó un coste de 25'20 reales.

Desconocemos si el Rabadán Manuel Ramos Hernández contaba con recursos suficientes para poder afrontar el pago de la multa y costas con que fue condenado, o bien si por el contrario tuvo que hacerlo con parte de los bienes que el Juez le había embargado durante el transcurso del proceso.

Lo cierto fue que el día 21 de Julio, Manuel Ramos Hernández, en cumplimiento de su palabra, procedió a pechar las dos terceras partes de las costas, esto es algo más de 212 reales, aparte la multa de 20 ducados de vellón, que venían a equivaler a 220 reales. La cantidad total resultante que debió abonar por tanto el Rabadán fue de unos 432 reales.

Con arreglo a lo establecido por el Cuaderno de Leyes, los 220 reales de la multa en cuestión se tuvieron que liquidar a partes iguales entre el Subdelegado, el propio Concejo de Mesta y la parte denunciante.

De esta manera el 23 de Julio se dio por concluido el proceso mesteño que se siguió en el Corregimiento de Ágreda por el asunto del rebaño trashumante afectado por viruela.

Este episodio acaecido en la comarca agredeña a principios del siglo XIX bien puede servir como ejemplo del proceder general que se seguía en toda tierra mesteña ante la declaración de enfermedades contagiosas y el posterior acantonamiento del ganado.

Despedido como Rabadán de la Cabaña de la Condesa, condenado y con su economía a buen seguro maltrecha, el vecino de Trévago Manuel Ramos Hernández, a sus cincuenta años de edad, debió verse obligado a buscar su sustento en otra ocupación. Y seguramente quizás la encontrara de nuevo como pastor en cualquier otra cabaña ovina de las muchas existentes por la Tierra de Ágreda.


Albéitares y Veterinarios
Al contrario de lo que en un principio pudiera parecer, a finales del s. XVIII y principios del XIX poca o ninguna intervención tenían en los menesteres de los señalamientos sanitarios de los ganados los llamados Albéitares. Profesionales estos surgidos en la España medieval y antecesores de los veterinarios, que aunque con bastante presencia en muchas localidades de la Tierra de Ágreda y de Soria en general, se dedicaban eso sí, a la Medicina y el herrado de las caballerías y el ganado vacuno empleados para la labranza, el acarreo, la arriería, la montura y la trajinería.

Sin embargo, el dominio que aquellos Albéitares tenían del hierro como material empleado en la forja de las herraduras lo hacían extensivo en la fragua o banco del profesor para forjar, componer y aguzar rejas de arado, azadas, aros para cubas, hachas y otras herramientas. De modo que además de Albéitares y Herradores eran verdaderos artesanos del hierro, hasta tal punto que incluso en ocasiones se designaba al Albéitar con el sobrenombre de Rejero. De este modo se aunaban en una misma persona las tres actividades, Albéitar, Herrador y Herrero, lo que suponía un ahorro al vecindario a la hora de las contrataciones de aquellos servicios. Esta pluriocupación fue más adelante heredada a veces por los propios veterinarios, los cuales la mantuvieron en sus partidos cuando menos hasta bien avanzada la segunda mitad del siglo XIX.

El lugar de Trévago contaba a mediados del siglo XVIII entre su vecindario con un Albéitar de nombre Hermenegildo Gómez, primer miembro conocido de una familia de larga tradición en Albeitería que se mantuvo asentada en la localidad por tiempo superior al menos a una centuria. Era en aquel momento Hermenegildo hombre casado, con un hijo y domiciliado en la calle Real de Trévago, en una casa de doble planta y de dimensiones ocho varas de frente y once de fondo, que estaba rodeada por dos corrales ajenos. Además del ejercicio de la Albeitería, que conllevaba la actividad del herrado de las caballerías, Hermenegildo Gómez ejercía también como herrero del pueblo, de modo que en 1751 y por el conjunto de sus ocupaciones se le estimaba una ganancia anual de 1.320 reales de vellón. Esta coincidencia de actividades en la única persona del Albéitar la encontramos también por entonces en las localidades vecinas de Fuentestrún y Valdelagua.

Entre las propiedades con que contaba Hermenegildo Gómez en Trévago estaban un huerto de regadío en La Carrera y once piezas de sembradura de secano en los parajes llamados entonces de Los Juncarejos, Las Pozas, El Río, La Mata, La Fuente y La Oya. Poseía por montura el Albéitar un pollino que además le servía como animal de carga y eran sus otros animales cuatro cerdos que le debían asegurar la despensa para todo el año. Hermenegildo Gómez seguía siendo el Albéitar de Trévago aún en 1790, para más adelante encontrarnos ya con Francisco Gómez, maestro en Albeitería contratado para asistir a las caballerías de la localidad al menos durante los años 20 y 30 del ochocientos. En la escritura contrato de 1830 del Ayuntamiento de Trévago con este Albéitar se estipulaba entre otras condiciones que ganaría:

... cien medias de trigo limpio, juto (seco), de buena calidad y de dar y tomar. Cobrará por cada herradura de caballería mayor o sea de mulos y caballos, 17 cuartos, y por la menor 12 (los burros), y que ha de ser el herraje de buena calidad, como se acostumbra en este pueblo y en los circunvecinos.

Luego nos encontramos con Emeterio Gómez Tutor quien obtuvo su título en Madrid, aunque no sabemos bien si de Albéitar o Veterinario y que ejerció la profesión en el partido durante la segunda mitad del siglo XIX. Tenía Emeterio Gómez su domicilio en el pueblo en el número 28 de la llamada calle Bagera de Trévago.

Los asuntos sanitarios que afectaban a la Cabaña ovina fueron por tanto exclusiva competencia de La Mesta hasta el primer tercio del siglo XIX. Pero a partir de la supresión del Honrado Concejo en 1836 y aún antes parece se fue extendiendo poco a poco cierta intervención en los reconocimientos sanitarios del ganado lanar de Albéitares y Veterinarios. Hay que tener en cuenta que la Veterinaria se inició como tal en España con la puesta en marcha del Real Colegio Escuela de Veterinaria de Madrid en 1793 y fue ya a partir de 1799 cuando comenzaron a salir pequeñas promociones de veterinarios que sin embargo sólo representaban una insignificante cifra ante la legión de Albéitares que ejercían entonces por las tierras de España. Desde aquel momento y durante casi todo el siglo XIX coincidieron en el ejercicio Albéitares y Veterinarios, llegando a ejercer los Albéitares titulados incluso hasta comienzos del siglo XX, puesto que los últimos títulos oficiales de Albéitar que les acreditaba para el ejercicio legal de la profesión fueron expedidos en 1850.

A mediados de siglo XIX eran ya los Veterinarios los profesionales que tenían atribuido en exclusiva el reconocimiento de todo tipo de ganados invadidos de epizootias, pero el insuficiente número de aquellos hizo que durante años realizaran también esas labores los Albéitares. Dio lugar más adelante esta situación a conflictos por intrusismo entre los dos colectivos, ya que legalmente los Albéitares no estaban facultados para practicar el reconocimiento, acantonado y tratamiento higiénico-sanitario de los ganados atacados de epidemias. Por el contrario, estos cometidos estaban encomendados al Profesor Veterinario del lugar afectado y si no lo hubiere, al más próximo. Si se trataba de una epizootia grave pasaba a tomar parte en ese caso el Subdelegado de Veterinaria del distrito correspondiente.

Desde entonces y volviendo con la enfermedad de la viruela, transcurrieron aún bastantes décadas, se vieron afectados por viruelas todavía muchos rebaños y los ganaderos sufrieron por ello gran penuria y calamidades.

Finalmente la última referencia que hemos recogido sobre la viruela ovina en la provincia de Soria es la de un foco benigno declarado a mediados del pasado siglo XX en la localidad de Tarancueña y pueblos aledaños. De igual modo que desde antiguo y para evitar la propagación de la epidemia, se estableció para el pastoreo de los rebaños afectados de Tarancueña y por espacio aproximado de un mes una zona señalada en su término como área de acantonamiento, la cual no podía ser sobrepasada por los animales confinados ni ser invadida por los ganados sanos.


Conclusión
Fue por tanto el estilo mesteño de señalar tierra una estrategia sanitaria a la vez preventiva y de lucha frente a los contagios, cuya práctica se mantuvo en esencia vigente durante centurias, desde el medievo hasta el siglo XX. De manera considerable se contribuyó así a paliar los perjuicios económicos y la transmisión de las epidemias entre los ganados.

En los reconocimientos sanitarios de los acantonamientos han intervenido a lo largo del tiempo Ganaderos Prácticos, Albéitares y Veterinarios.

La progresiva implantación de la figura del Veterinario en la provincia de Soria durante el siglo XIX, las campañas de variolización y vacunación junto con ciertos planes de actuación veterinaria, aplicados ya en el siglo XX, contribuyeron poco a poco a reducir la prevalencia de la viruela ovina entre nuestros rebaños, favoreciendo así la economía de ganaderos y gentes del medio rural.

Definitivamente, no fue hasta el año 1968 cuando se consiguió por fin erradicar de España tan antigua y perniciosa enfermedad.


Fuentes y Bibliografía consultadas:
  1. Archivo Histórico Provincial de Soria: Expedientes de viruela ovina. Corregimiento de Ágreda, s. XIX. (AHPSoria Signatura 20.007)
  2. Catastro del Marqués de la Ensenada.
  3. Gaceta de Madrid.
  4. Cuaderno de Leyes y Privilegios del Honrado Concejo de la Mesta. Recopilación por el Licenciado Andrés Díez Navarro. Madrid, 1731.
  5. DEL RIO ALCALDE, Manuel: Vida Pastoril. Madrid, 1828. Edición facsímil editada e introducida por José Luis Gozálvez Escobar, con el patrocinio formal de la Excma. Diputación Provincial de Soria, Almazán, 1978.
  6. DIAGO HERNANDO, Máximo: Ganadería estante, trasterminante y trashumante en la Tierra de Soria en los siglos XVI y XVII. Celtiberia nÂş 102. Soria, 2008.
  7. LARRUGA, Eugenio: Sobre los frutos, comercio, fábricas y minas de España, con inclusión de los Reales Decretos, Órdenes, Cédulas, Aranceles y Ordenanzas expedidas para su gobierno y fomento. Tomo XXI. Madrid, 1792.
  8. LÁZARO CARRASCOSA, Santiago: “Oficios, ocupaciones y trabajos de los trebagueños” en La Voz de Trébago, nÂş 21, Diciembre 2004.
  9. SÁNCHEZ BELDA, Antonio. SÁNCHEZ TRUJILLANO, María: Razas ovinas españolas. Madrid, Ministerio de Agricultura, 1979.
  10. La Veterinaria Soriana, 1907-2007, Haciendo Camino. Soria, Colegio Oficial de Veterinarios de Soria. Editado por la Excma. Diputación Provincial de Soria, 2008.

El texto del presente artículo es en su casi totalidad un extracto del publicado en el nÂş 70 de la Revista de Soria correspondiente al otoño de 2010 y editada por la Diputación provincial, institución que no ha puesto impedimento alguno para su publicación en La Voz de Trébago.

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