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Oficios, ocupaciones y trabajos



por Santiago Lázaro Carrascosa

El Depositario o Vigilante del Pósito o Mayordomo. Era otro funcionario o servidor del pueblo a través del Concejo, que se encargaba del buen funcionamiento del Pósito (depósito) y, fundamentalmente, de que nadie se llevara, sin la autorización correspondiente, parte de las mercaderías depositadas en él, y sin que antes fueran debidamente justificadas esas necesidades de mercancías (alimentos) por las autoridades concejiles. En esta época que estamos hablando, principios del siglo XIX, los Pósitos llamados municipales existían en casi todos los pueblos. El de Trébago fue fundado, por lo menos de manera oficial, reinando Carlos IV, según la placa escrita cuyo texto dice así: REAL POSITO AÑADIDO A EXPENSAS DE SUS CAUDALES REINANDO CARLOS IV AÑO DE 1792. Estos pósitos oficializados se generalizaron con mucho auge durante el siglo XVIII, y en ellos, además de mercancías, principalmente trigo, cebada, leguminosas, aperos, y alimentos no perecederos, para ayudar a los vecinos que no tuviesen capacidad económica para adquirirlos en el mercado libre, también eran depositarios de ciertas cantidades de dinero, o fondo público, procedente de las instituciones concejiles y de la monarquía, para financiar así mismo a las familias con necesidades apremiantes de dinero, mediante módicos intereses. En definitiva, estas instituciones, los pósitos del siglo XVIII, no eran ni más ni menos que una organización de crédito agrícola, usando principalmente, como hemos dicho, los fondos de todos y cada uno de los vecinos, que aportaban proporcionalmente, cada uno, con arreglo a sus posibilidades económicas. Estas aportaciones se renovaban cada año, con el fin de que las existencias en mercaderías y dinero no se agotasen y se necesitasen, en casos de verdadera urgencia, que con frecuencia se solían presentar en el seno de las familias. Institucionalizado oficialmente con su nombre de Pósito, a partir del siglo XVI, para nosotros esta organización, aunque con otro nombre, Alhóndiga, y el funcionario encargado de manejarla "alhondiguero", fue creada por las Comunidades de Villa y Tierra de Castilla y Aragón, y venían funcionando desde la alta Edad Media, ya que va muy de acuerdo con el espíritu comunitario y colectivista de ellas, aunque alguien pretenda ignorarlo. Su nacimiento fue una necesidad social, no debido a iniciativa de poderes centralistas, sino al espíritu comunitario, con alto sentido de solidaridad entre vecinos, frente a las grandes penurias y desgracias, que con frecuencia azotaban al vecindario. A ese fin sin duda apuntaban también las parcelas colectivas de labranza en las Comunidades, los ganados, las dehesas, los montes, las caleras, los hornos, los molinos, etc., todos ellos bienes comunales, para la ayuda social de los más necesitados, cuya herencia fue recogida por los Pósitos de la Edad Moderna, organizados por Felipe II, y perfeccionados más adelante por Carlos III, hasta que en vez de manejar mercancías, movieron, casi exclusivamente, dinero, con fuertes intereses del poder central de la Monarquía absolutista, hasta que ésta, en el siglo XIX, y por falta de fondos, les arrebató a todos los pósitos de España sus haberes dinerarios, haciéndolos desaparecer.

El Pósito de Trébago, antigua Alhóndiga, de las Comunidades de Villa y Tierra, tenía un gran almacén al que se le denominaba El Bodegón. que todavía conocimos nosotros, ubicado en un gran edificio comunal, tal vez demasiado grande para ser construido en un pequeño pueblo. Este Bodegón era un gran salón que ocupaba la parte trasera de la planta baja del edificio con una superficie de unos doscientos metros cuadrados. Cuando en nuestra niñez nosotros lo conocimos, hacia el año 1930, ya no hacía este gran salón las funciones de Alhóndiga o Pósito, porque como hemos dicho más arriba habían desaparecido estas instituciones y sus funciones, y servía para las reuniones de la gente joven del pueblo, para celebrar con bailes y otros festejos todos los domingos y los demás días de fiesta de guardar, sin olvidar la fiesta Mayor de Nuestra Señora del Río Manzano, durante todo el año. Este salón se hacía imprescindible para estos festejos, y que los mozos, mozas, jóvenes y niños se divirtieran, durante la segunda mitad del otoño, el invierno y la primera mitad de la primavera, lapso éste, de tiempo desapacible, hacía frío, nevaba, llovía, etc. y, la verdad, con esas condiciones atmosféricas, no se apetecía salir a las calles para ninguna clase de festejos. En cambio, en el interior del Bodegón todos sus visitantes, entre los que también se encontraban personas mayores, madres y padres, abuelos y viejos, no se pasaba frío, y se estaba al abrigo del total de las extremas condiciones del duro invierno trebagueño.

Este edificio comunal en el que se ubicaba El Bodegón comprendía también todas las dependencias necesarias para el buen funcionamiento del Concejo y sus empleados, entre ellas un calabozo raramente usado. También comprendía el Horno de pan cocer y el almacén donde se guardaba la leña para su buen funcionamiento. En la planta alta del Concejo y El Bodegón se encontraba un amplio espacio que fue usado en parte para instalar la escuela de niños y adultos a cargo del maestro-sacristán, y una o dos viviendas para alguno de los funcionarios del Concejo. La escuela de niños y adultos estaba regida por un maestro habilitado, y en muchas ocasiones era el sacristán el que hacia de maestro habilitado.

Así mismo, y también procedente del año 1825, hay una acta mediante la cual se quedo con la vigilancia del Pósito D. Julián Orte, añadiendo además que cada vecino ha de poner una media de trigo común con "crez", es decir colmada, con creces, para reponer dicho Pósito. En otra acta de 1826, era vigilante del pósito D. Sebastián Lozano.

Los cobradores eran funcionarios del concejo, eventuales, y que accedían al puesto mediante subasta, encargándose de la cobranza del reparto del Capellán y médico, como indica una acta de enero de 1826, en que recayó dicho oficio en D. Manuel Berdonces. Cobrador y Mayordomo de cobros era Pedro Sánchez que se encargaba de vigilar, ordenar y mandar que los cobros diversos se hicieran normal y periódicamente. Parece ser que este Mayordomo de cobros fuera una especie de jefe y controlador de todos los que se encargaban de cobrar las imposiciones y cantidades señaladas a todos y cada uno de los vecinos, y además fiscalizador de que todo fuera exacto y correcto, sin que faltara ninguna cantidad. El cobrador de la sal, hijuela, teja y ladrillo era D. Clemente Delgado, obtenido dicho encargo mediante la correspondiente subasta a la puja. ¿Por qué cobraban todos estos productos? Probablemente, serán disposiciones de estas materias, que algunos vecinos habrían hecho sacándolas del pósito anteriormente a su cobro, o tam­bién podría ser que fueran cuotas de esos productos, a pagar por los vecinos para los fondos comunes del pósito. La "hijuela" era el servicio actual del correo, es decir la persona del pueblo encargada de traer las cartas o pa­quetes dirigidas a los vecinos, desde el punto más cercano de la ruta de distribución, hasta el mismo pueblo. Servicio que, como vemos, se realizaba en cada entidad de población, antes de centralizarlo y hacerlo un servicio a nivel de toda la nación. Al que hacía este servicio se llamaba "hijuelero" [Los datos correspondientes a la "hijuela" y al "hijuelero" son del año 1760].

El Cobrador de Bulas, otro funcionario concejil, era en 1826 D. Alejandro Lázaro Peñuelas, nacido el 25 de febrero de 1794, y tatarabuelo del que esto escribe, tanto por línea paterna como materna. Ya hemos vis­to cómo el Concejo repartía estas bulas entre el vecindario, y vemos ahora que también se encargaba de cobrarlas. Un impuesto más para la pobre economía trebagueña.

Al mismo tiempo era cobrador de "celemines", o celeminero D. Saturnino Sánchez, y este cobro, abonado en especie, se utilizaba, probablemente, para pagar algunos oficios comunales y muy útiles para los vecinos, tales como maes­tro de rejas, herrero, fragua, etc. A todos estos cobradores y su respectivo Mayordomo también se les llamaba "consumeros", de recoger los consumos o impuestos.

También en el año 1825 era "depositario" de los caudales del Concejo D. Pedro García, función, ésta, que recaía en algún miembro perteneciente al concejo rector. Estos caudales se guardaban en un arca de tres llaves o cerraduras, hecha comúnmente de madera de roble o de carrasca, que eran custodiadas, una por el Presidente del Concejo o Alcalde, otra por el depositario o banquero, y la otra por otro regidor. Este depositario es otra función u oficio inherente a los cargos del Concejo.

En relación, también, con los servidores del Concejo, no pode­mos dejar de citar los cargos de Alcalde, Segundo Alcalde o Primer Regidor, y Segundo Regidor y Procurador Síndico Personero. Oficios de Administración pública local, de justicia, política económica y política social en y del pueblo, y representantes directos del poder central, o sea del Gobierno de la nación, a través del Gobernador o Delegado del Gobierno en la capital de la provincia. Aunque eran cargos honorarios, y se renovaban cada dos años, sí tenían alguna retribución, aunque no, desde luego, aparejada con el trabajo y la dedicación que los dichos cargos imponían. Lo manifiesta el acta siguiente copiada literalmente.

"Trébago, 23 de enero de 1839.- Acta levantada, tomando un acuerdo para lo que debían percibir los vecinos nombrados para las distintas comisiones, así como los del Ayuntamiento y que son:
Presidente a todos servicios para ir a Soria, dieciséis reales al día.
A todo individuo del Ayuntamiento por ir a Castilruiz, cinco reales.
A todo individuo de Ayuntamiento por ir a la Villa de Ágreda, diez reales por día.
E igualmente regirán estas bases para todo individuo que vaya a hacer negocios del pueblo mandado por el Ayuntamiento.
A los auxiliares o contadores que se empleen en compañía de los señores de Ayuntamiento para recibir las cuentas del Ayuntamiento cesante, tres reales por día.
A los repartidores nombrados por los señores de Ayuntamiento, para cualquier repartimiento que ocurran, tres reales por día.
Firmado por el Alcalde Felipe Soria. Mariano Carrascosa Primer Regidor. Alejandro Lázaro Procurador Síndico. Anselmo Antón Segundo Regidor, y Fermín Cacho Secretario.
"

Finalmente y para terminar con el renglón de los cargos concejiles, o en íntima relación con ellos, y de gran calado social y de aprecio y respeto que les profesaba el vecindario, tenemos los cargos siempre honorario de "Hombre Bueno" y "Juez de Paz".

El primero, "Hombre Bueno", no era realmente ningún oficio específico y cargo nombrado por el Concejo, sino una serie de personas que por su criterio recto y justo, su honradez, y su conocimiento intuitivo de la recta justicia, aparte de su buen proceder de acuerdo a normas estrictas de moral, eran el primer escalón para la solución de las desavenencias y conflictos de todas clases, siempre que no fueren delitos de sangre o robo descarado, en la administración de justicia popular, y no tanto en aplicar dicha justicia legalmente, sino en fomentar la avenencia, perdón y reconciliación entre personas que por una u otra causa se hubieren distanciado por reales o supuestas ofensas. Siempre existía en cada pueblo, dos o tres personas que se avenían perfectamente a ejercer de hombres buenos, personas de renombrada valía, y que, con pocas excepciones, conseguían aplacar los ánimos, restablecer la armonía y amistad entre personas enemistadas momentáneamente. Creemos que estos Hombres Buenos son los herederos directos de aquellos primeros Jueces de Castilla en las montañas de Santander y Burgos, que dirigieron, organizaron y comenzaron la reconquista con las masas de refugiados que, huyendo de las mesnadas árabes en la primera oleada de su conquista de la España Visigoda, se refugiaron llenos de pánico y pavor en las montañas santanderinas, burgalesas y vascas.

El Juez de Paz sí era y es funcionario nombrado por el Concejo, cuyo nombramiento recaía, generalmente, en persona de reconocido prestigio social y de bien, entre los vecinos. Era la persona que entendía la actuación legal, primera, de la justicia en toda clase de delitos, y aunque el Juez de Paz hiciera las primeras diligencias, la aplicación de la justicia era competencia de más altas instituciones de la misma, y a cargo de jueces y magistrados, ya preparados en Escuelas y Universidades correspondientes.

Tres oficios de suma utilidad pública y gran función social, y de neto carácter comunal, eran la conducción de leña para el horno público, la vara del horno u horneros y la panadería y cebadería, ligados íntimamente y en una secuencia lógica e inseparable. Tales oficios se obtenían también por pública subasta en la Casa Concejo cada año, aunque la tradición hacía recaer ellos en el seno de una misma familia, respetando normalmente su casi derecho a subastarlos. El primero consistía en traer, al precio más barato, la leña que se quemaba en el horno durante todo el año, el segundo cocer los panes que los vecinos traían al horno, y el tercero el derecho y la obligación de vender en exclusiva el pan y cebada, que se requiriera, tanto a vecinos como a forasteros.

La escritura para la conducción de leña para el horno de 18 de enero de 1825 es la siguiente: Siendo alcalde D. Francisco García, fue rematada por Pedro del Barrio, vecino del pueblo, que ha de abonar a los propios del lugar y en su nombre al depositario que lo es y sea de los caudales de dichos propios, quinientos y veinte reales de vellón, pagados en metálico, lo que le corresponda mensualmente que son cuarenta y tres reales y doce maravedíes, cada uno de los meses. Que dicho pago ha de ser en dinero contante y no en otra forma, y entregado al depositario que se ha referido. Que se han de abonar las poyas [poya, precio pagado en masa que cada vecino abonaba porque le cocieran su pan en el horno público. También daban lo que se llamaba el pico, o sea la propina en masa, además de la poya, -pico que, como es natural, era mayor en las familias más pudientes, y por ello los horneros les cocían el pan en la parte mejor del horno-], que según costumbre de cada vecino, tenga, según el pan que cueza, y del mismo ha de pagar a las que lo horneen y calienten dicho horno, siete cuarterones de pan en cada día que arda el horno, y dicho pan ha de ser de la misma masa que él reciba, y se cueza.

Que ha de ser de su cuenta y sin estipendio alguno la conducción de todos los pobres que de justicia en justicia sean conducidos, llevando por sí la alternativa de esta conducción. Si le acomodase dar algún cuarto de horno [cuarto de pan de la poya] sin que se note [sin que se avise] la falta en este servicio, pues será castigado severamente. Firmado.

Este servicio de dar alojamiento a los pobres por riguroso turno de vecinos, bonita y ética costumbre de solidaridad humana, también herencia de la vida de las Comunidades de Villa y Tierra, estuvo presente hasta bien entrada la tercera década del siglo XX, y fue conocida y vivida por el autor. Eso era una verdadera demostración de la convivencia social, y de vida solidaria y comunal, entre vecinos y los distintos pueblos de la Comunidad de Villa y Tierra correspondiente, en este caso la de Ágreda.

La obligación a la vara del horno y hornero la remataron, también en enero 18 de 1825, Timoteo Lozano y Martín Crespo, en los siete cuartos que ofreció el que conducía la leña, pagando al depositario del común por esta vara 213 reales de vellón por todo el año en metálico. Dan el fiador y las garantías de costumbre. Firmado. En el año 1760 era hornero un tal Juan Sánchez.

Para cerrar el círculo quedaba el oficio de la panadería y la cebadería, cuya escritura dice así:
El día 22 de enero de 1825, Ildefonso Condón hizo la obligación de dar el surtido de pan y cebada para el surtido del pueblo y pasajeros para todo el corriente año, y hasta el 22 de enero de 1826 viniente, que finaliza esta escritura bajo las condiciones siguientes:
Que ha de conducir todo el trigo y cebada para el abasto público a los portes siguientes:
De Gómara, Soria, Cervera a seis reales. Del pueblo sólo el vendaje [lo que se venda], de Almazán, Alfaro y la Aldea porte y medio. De Ágreda dos reales y medio, y de la circunferencia dos reales, debiendo ir por todos estos granos a donde se le mande por la justicia y manifestarlos para darles el precinto en el pan como en la cebada
. (Por lo visto, hacía el trueque de tanto trigo y cebada, por tantos cuartos de pan, que se le entregaban en el horno). En 1760 era panadero Pedro Zapata.

Que por cada fanega de trigo común, ha de dar treinta cuartales de pan, de buen recibo y a contento de los señores de justicia.

Que no se ha de verificar falta alguna en el surtido del pan y de la cebada, quedando responsable de las faltas y a resarcir cuantos daños y peligros puedan ocasionarse por ellas. Que finalizada que sea esta escritura hará la debida entrega de los doscientos noventa y cuatro reales que había, de vistreta, recibido del pueblo en moneda usual y corriente y no en otra forma. No hay firmas. (La bistreta, escrito con "b" es palabra aragonesa, muy usada en Trébago por la vecindad con Aragón, significando anticipo a cuenta de un sueldo, a manera de crédito que daba el Concejo a los que subastaban cargos para abastecimiento de mercancías, para ayudarles en las primeras compras de éstas, ya que generalmente carecían de dinero para esas primeras compras).

Alfareros, Tejeros y Ladrilleros eran oficios artesanales muy comunes y necesarios para el desenvolvimiento de la vida comunal en los pueblos de las Comunidades de Villa y Tierra. En Trébago no parece que hubiera arcillas ni caolines necesarios para fabricar lozas, cántaros, pucheros, etc. de barro cocido, como por ejemplo en Quintana Redonda y Tajueco, dos pueblos de la Comunidad de Villa y Tierra de Soria con gran tradición alfarera. En cambio sí parece hubiera antiguamente en Trébago tejeras y ladrilleras para las que no se precisaba una arcilla de calidad. Al hacer la instalación del agua corriente y drenaje en el pueblo en 1972 se sacaron restos de varios hornos para cocción con abundantes pedazos de tejas y ladrillos, situados en unas parcelas de labor actuales en el Barrio Bajero. Desde luego, ni en el Catastro de la Ensenada de 1760, ni en el libro de actas de comienzos de 1824 se hace mención de estos oficios, ni de personas que los desempeñen, pero, en cambio, sí hay un acta en la que se nombra cobrador de la sal, hijuela, teja y ladrillo en 1826 a D. Clemente Delgado.

Oficio afín con los tres anteriores, y tan necesario o más que ellos, a la vida comunal, fue el de los caleros, o sea la fabricación de la cal en hornos especiales, a base de la piedra caliza, carbonato cálcico, de la que hay abundante en el término. Ya no se hace cal localmente y en plan artesanal, ya que para ello están las grandes fábricas que suministran la mercancía, la que por otra parte se ha visto desplazada por el cemento. No obstante, todavía en el pueblo vecino de El Espino, agregado al municipio de Suellacabras, sí hacen cal en la forma popular de vez en cuando. En Trébago hay un topónimo llamado Valdelacalera, o sea valle de las caleras y, efectivamente, al hacer recientemente unos pastizales, salieron a la vista los restos de varios, numerosos, hornos de fabricación de cal. Oficio en tiempos idos muy importante y necesario, pero que la evolución de la vida ha hecho desaparecer.

El herrero, fragua y maestro de rejas fue un oficio de artesanía y utilidad colectiva y comunal, de importancia como pocos, ya que de él dependía la fabricación, compostura y existencia de las rejas, instrumentos de agricultura y horticultura como azadas, horcas, sin las que no se podía desenvolver el principal oficio ocupación de los pobladores, la agricultura y sus afines. Además, se hacía otra variedad grande de utensilios, como martillos, mazos, palas, etc., todos ellos imprescindibles. Para el desempeño de estas funciones de herrero y maestro de rejas, se tenía instalado un local, la fragua, propiedad colectiva de todo el pueblo y equipada con las herramientas adecuadas para el oficio, así como el carbón y las materias primas necesarias, hierro fundamentalmente. Este oficio era el clásico de los clásicos y, también, y como todos los demás, casi eran hereditarios en las familias, que aprendían el oficio de padres a hijos. Así, en 1825 suscribió escritura el Sr. Domingo Pardo, y con este apellido se extinguió el oficio y la fragua comunal en 1950, aproximadamente. Este oficio creó en la vida social del pueblo unos hábitos y costumbres, gratos y de convivencia, pues como había un local, la fragua, caliente en invierno, y además era frecuentada todos los días por varios vecinos, inmediatamente se estableció una especie de reunión o tertulia social en la que, mientras se machacaba el hierro, se aguzaban las rejas, u otras cosas, se hablaba, se comentaba, se discutía, se reñía también, y se pasaban horas de reuniones sociales muy costumbristas y de gran sabor tradicionalista pueblerino. El ir a la fragua, más que ir a hacer un trabajo, era un recreo y una diversión. El autor recuerda aun la penúltima ubicación de la fragua comunal, cerca de la fuente pública, (otro aliciente más para ir contentos a la fragua, sobre todo para los mozos, ya que desde ese lugar, se podía admirar la hermosura de las mozas, que iban por agua, que por supuesto ellas, también procuraban ir cuando más personas, mozos, había en la fragua y a horas determinadas). Estaba orientada al saliente, abrigada del gallego, y protegida del cierzo, por la prolongación de su muro norte, saliendo de la fachada como tres o cuatro metros, que formando un ángulo recto con la fachada al saliente, creaba un rincón abrigo, acogedor y ameno, llamado el Mentidero, en donde había todos los días reunión abundante de personas que iban o no a reparar y a aguzar sus rejas y herramientas. Todo ello con fuerte e intensísimo sabor costumbrista. Hay una escritura en el libro de actas que dice así:

Escritura de maestro de rexas, herrero, y para arreglar las rejas. A 21 de marzo de 1825. Convocatoria mediante edictos para cubrir la vacante de maestro de rejas, provocada por la dimisión del anterior maestro Juan García por motivos de salud. Se leyeron los memoriales o condiciones impuestas por el pueblo a todos los solicitantes, y se quedo con el cargo Domingo Pardo, que era maestro de rejas del lugar de Montenegro, bajo las condiciones siguientes:
Abrir las fraguas a las horas de costumbre, y en general en tiempo de sementera madrugando antes del día para que los vecinos puedan componer sus rejas sin perder su labor; tener surtido de carbón el necesario; tener las herramientas bien reparadas como son los machos, martillos de mano, tenazas y tajadera.


Por el trabajo de tener las materias primas y las herramientas listas le abona el pueblo sesenta reales de vellón.
Será de cuenta del herrero llevar un cuaderno donde llevará anotadas las agudaceras, puntas, palas, y pescuezos, que cada labrador echare, cuyo papel en su debido tiempo, presentaré a la justicia para que ésta forme el cuaderno cobratorio de lo que cada uno corresponda pagar.
Que el referido Domingo Pardo, queda obligado a pagar lo que le corresponde a los facultativos, médico, cirujano y boticario, como así mismo lo que le corresponda por contribución y la renta de la casa que habite.
Que se le ha de abonar al año a razón de noventa medias de trigo de la misma calidad que a sus antecesores, y en el presente sólo lo que le corresponda desde este día hasta San Miguel de septiembre, con arreglo al prorrateo de las noventa medias de trigo que es tiempo porque se hace esta escritura, la que se hará presente al Concejo por si tiene a bien ampliársela por más tiempo. Que se le proporcionará por maestro de rejas casa donde viva y será de cuenta del citado Domingo Pardo la conducción de su equipaje. Con cuyos puntos y condiciones, nos obligamos así el lugar, como el mencionado Domingo Pardo al cumplimiento que en esta escritura queda apuntado y lo firmo hoy día, mes y año. Firmado y rubricado Domingo Pardo. Cayo Albo, Manuel Sánchez y Prudencio Jiménez Fiel de Fechos
.

El oficio de regador era así mismo consustancial con la vida comunera y colectiva de las Comunidades y Concejos. En 1825 se había quedado con la subasta un tal Manuel Ibáñez, al que se le aumentaron tres cuartos más sobre los que tenía, mediante haber hecho presente que no se podía mantener con lo que antes cobraba. Detalle revelador y demostrativo de todo cuanto venimos diciendo de la estrechez de la economía de los trebagueños en aquellos tiempos. Este oficio complementaba las otras ocupaciones del que lo subastaba y, desde luego, era muy temporal, ya que solamente tenía trabajo desde San Juan, que empezaba el riego de los huertos de hortalizas, hasta finales de agosto, cuando mucho, habiendo dado, según la cantidad de agua de que se disponía, tres riegos a todos y cada uno de los huertos que componían el regadío. Cobraba a tanto por la planta colocada en la tierra, ya fueran coles -lo más común-, lechugas, borrajas, alubias, patatas, etc. Posteriormente se cobraba por vara cuadrada, más lógico y natural. Este trabajo se subastaba, como todos, a pública competencia, en la sala de Concejo, a ver quién lo hacía más barato.
El 8 de junio de 1828 se obligó al regadío Tomás Barranco, a seis cuartos y maravedí el millar de plantas, con los mismos pactos y condiciones que los años anteriores. Estos eran, regar bien y colme, cerrar la balsa y el pantano por las noches, cuidar que no se fuera el agua, procurar tener la balsa llena a medio día, cuando se terminaba la faena de la trilla, para que las caballerías pudieran refrescarse, llevar cuenta del orden en que se regaban las diferentes partes de regadío, etc. En ese año de 1828 las suertes del regadío quedaron así. Hecho por sorteo, como siempre. Canalón y Tanería (quiere decir tenería, por haber una fábrica de curtir pieles en ese sitio) primer lugar; Callejas segundo lugar; Derecha de la Carrera tercer lugar; Izquierda de la Carrera cuarto lugar.
Para poder desarrollar con eficacia el riego, y obtener buenas y abundantes cosechas de hortalizas, ya mencionadas, así como en ocasiones maíz, frutales, garbanzos y otros frutos, todos ellos indispensables para el alimento de los habitantes de Trébago, se disponía en primer lugar de la materia prima, el agua, procedente de las numerosas fuentes y nacederos ubicados en los Tres Barrancos, principalmente de la fuente de Valmayor, ya aprovechada y encauzada por los árabes, y acaso los romanos, y también el agua procedente de la lluvia. Además, y para poder llevar esta agua a toda las parcelas de regadío, que eran muchas, se construyó, ya desde la alta Edad Media, época de las Comunidades de Villa y Tierra, una completa infraestructura de embalses, acequias y canalillos de distribución, compleja y completa, que llevó el agua de regadío a todas las huertas y huertos, situados algunos en laderos y barrancos de difícil acceso. Además de los canalillos y acequias de distribución, se construyeron tres embalses para recoger y aprovechar mejor el agua de lluvia caída en tormentas y aguaceros. Estos embalses eran, primero, el Pantano, ubicado en un lugar más arriba del curso del arroyo de Valmayor y el de más capacidad que los otros. Como a quinientos metros abajo se instaló otro embalse más pequeño conocido por La Balsilla y, finalmente, ya a la vera del río Manzano, en su unión con el arroyo de Valmayor se instaló La Balsa, con capacidad algo menos que la del Pantano y que servía, además de lo que ya hemos indicado, para que los chicos, como hicimos nosotros en nuestra infancia, nos bañáramos con la cuadrilla y pasar unos buenos ratos. Esta red completa de embalses, canalillos y acequias, con varios kilómetros de recorrido, aprovechaba las curvas de nivel para sortear barrancos, arroyos, laderas y montículos, muy eficazmente, y llevar el agua a todas y cada una de huertas y huertos de regadío, que ocupaban una extensión de unas doce hectáreas. Del mantenimiento de los embalses, canales y acequias se ocupaba el regador, y también los dueños de huertas que tenían que limpiar la parte de acequias que lindaban con sus fincas de regadío.

Tenemos que decir que a la fecha de escribir esta nota, junio del 2003, y al abandonar el cultivo de las huertas y huertos de regadío debido a que los frutos que producían se consiguen directamente en el mercado con menos costo y esfuerzo, y también debido a que se ha realizado la concentración parcelaria para el cultivo de cereales de secano, y pasar de una agricultura minifundista a otra mecanizada y extensiva, todas estas estructuras que mencionamos, pantano, balsilla, acequias y canalillos, excepto la balsa, se han abandonado, ya que no son necesarias para el desarrollo de la vida de los vecinos, quedando únicamente sus restos de construcción. Igualmente anotamos que un poco más arriba de donde está el pantano se hallan los restos de otro embalse más antiguo, que ya nosotros lo conocimos completamente relleno por los sedimentos arrastrados por el arroyo de Valmayor.

Molinero. Este oficio también era genuinamente comunal, ya que los molinos movidos en esta tierra por corrientes de agua eran, para aquellos tiempos, instalaciones muy sofisticadas y costosas, y por eso los Concejos tanto de villas como de aldeas, eran los que los construían, encargando después su manejo a quienes los habían de atender y trabajar, mediante las condiciones que se estipulasen. En Trébago no hay corrientes de agua con la suficiente potencia para mover un molino que se tenga noticia a partir de 1760. Es muy posible que anteriormente, en el arroyo Valmayor, las hubiera, ayudadas por los embalses, que bien se podrían y se pueden construir. Tampoco se han encontrado restos de alguno de esos molinos y acaso se puedan encontrar algún día. Por todo ello, desde la fecha que estudiamos, este oficio no se ejercía en Trébago, pero en cambio sí había los encargados de transportar el trigo y la cebada, naturalmente molida, como hemos visto en la panadería y cebadería, que iban a traer esos cereales molidos y no molidos, a los molinos cercanos de Valdelagua, al río Alhama, en que sí había en abundancia. Creemos con fundadas razones que debieron existir estos molinos, ya que el oficio de molero, fabricante de muelas de molino, y hasta las mismas muelas, unas rotas, quebradas, y otras a medio construir, se encuentran en el monte de Trébago, en el paraje denominado la Peña del Mirón y en otros sitios, y como estas muelas eran harto pesadas y difíciles de transportar no parece lógico que las hicieran para llevarlas a grandes distancias. Por ello se deduce con lógica que sí debió haber molinos movidos por agua en Trébago, en el arroyo Valmayor. Es casi seguro.

Posada y posadero es también otro oficio comunal, de primerísima importancia y de gran solera en los pueblos castellanos. Por eso lo es también en Trébago. No tenía más objeto que dar albergue a hombres y sus caballerías, y el alimento correspondiente para todos ellos. Esto de la posada, además de su sentido comercial, tenía así mismo un sentido de servicio social, de solidaridad humana, propio y característico de las Comunidades de Villa y Tierra y sus Concejos, de albergue, para los arrieros comerciantes en quincalla o simplemente viajeros, que era bien difícil de conseguir en épocas pasadas. De paso, suponía una pequeña fuente de ingresos para el que se comprometía a ejercer el oficio de posadero. La escritura de la posada del año 1825 dice así:

"16 de julio de 1825, en el lugar de Trébago, ... , en el que finalizó el término a los nueve días que se prefijaron para el remate de la posada:
El Sr. Fulgencio Carrascosa, alcalde de dicho lugar, hizo congregar A SON DE CAMPANA TAÑIDA, según costumbre
[costumbre de los Concejos castellanos de la Baja Edad Media, que fue cuando más florecieron, por la que se convocaba a reunión de "concejo abierto", en el pórtico de las iglesias románicas, para elegir sus concejales] en la Casa de Concejo y concurrido a ellas, si no todos los vecinos, la mayor parte de ellos, fue subastada y rematada la casa destinada para mesón de este lugar en Prudencio Soria, presente a este acto, bajo las condiciones siguientes:
Que el referido Prudencio Soria se obliga a pagar en moneda sonante y contante y no en otra forma, al común del pueblo, y en su nombre a los señores de justicia y depositario de caudales del lugar, tres mil trescientos cincuenta y siete reales de vellón por el termino de tres años que debe permanecer éste en arriendo, contados desde el día de la fecha y fenecidos en otro tal día del año 1828, ambos inclusive, pagando todos los meses de cada uno de dichos tres años el respecto de noventa y tres reales de vellón, que es lo que corresponde al prorrateo correspondiente.


Que el referido Prudencio Soria, caso de que sea llamado por sus jefes para el servicio de las armas u otro que al igual deba separarse del pueblo, ha de dejar persona que asista, y del surtido necesario para dicho mesón y personas que concurran a él, como igualmente de pagar los noventa y tres reales de vellón en metálico, y no en otra forma, teniendo todo el surtido de paja y cebada necesaria, y esto darlo a los precios regulados por la justicia, según un arancel, sin excederse a llevar más de lo estipulado, y a tener las pesebreras corridas y con el mayor aseo, así como las cuadras, y dar el cumplimiento en tener los aperos y cribas necesarias, para que los arrieros echen de comer a sus caballerías.

Así mismo será de su obligación, y del fiador del referido Prudencio Soria, a tener un libro donde anotará todas las personas que pernocten en dicha posada, con expresión de su estado, vecindad, objeto de su viaje, y si lo hacen con pasaporte y carta de seguridad, cuyo libro presentará todas las noches y hora de las nueve de la noche en el verano y a las ocho en el invierno, al señor Alcalde mayor, y en defecto de esta al segundo, y faltando los dos a uno de los regidores para ser visado en la inteligencia que se celará sobre su observancia y no habrá disimulo en esta parte, y se castigará con el mayor rigor.

Con cuyos pactos y condiciones yo el predicho Prudencio Soria me obligo con mi persona y bienes muebles y raíces, habidos y por haber, a cumplir, pagar y ejecutar cuanto en esta escritura queda manifestado y pactado, y no lo haciendo así, doy por mi fiador a Manuel Celorrio, vecino de este lugar, quien en la misma vía y forma se obliga a lo mismo, como a dar la debida satisfacción así al surtido necesario de dicha posada como al pago de los noventa y tres reales de vellón mensuales que por prorrateo corresponden pagar al común del pueblo, y para que a ello se me conceda y apremie en la misma forma y vía como el principal, me obligo mi persona y bienes habidos y por haber; y porque así cumpliremos lo firmamos en dicho lugar dicho día, mes y año, en que yo el fiel de fechos en la forma que puedo doy fe. Prudencio Soria. Manuel Celorrio. Prudencio Jiménez Fiel de Fechos." En 1760 era mesonero Juan Barranco.

Esta acta está extendida en el periodo absolutista de Fernando VII, y por ella se ve que las medidas de represión, policía y control sobre las personas, es decir sobre las represalias desatadas contra los liberales, alcanzaban hasta los lugares más alejados de la Villa y Corte con toda saña y premeditación. Con lo que venimos a comprobar cómo un oficio comunal y social, como era el de las posadas y mesones en la Edad Media, se vino a convertir en el siglo XIX en medio muy eficaz de policía y represión implacable. Además, era ejercido por las personas de los mismos apellidos que corresponden a los más acomodados del pueblo, o sea los más conservadores, y los que estaban emparentados con las personas que formaban el ayuntamiento, los Soria y los Celorrio.

Conducción de vino y aguardiente y arriendo de la taberna o medir vino, tabernero. Dos oficios complementarios el uno del otro, y ambos comunales y de beneficios colectivos, para el Concejo y sus habitantes. Del primero tenemos la siguiente acta:

"En el lugar de Trébago a nueve del mes de enero de 1825, el Sr. D. Francisco García y demás señorías de justicia, habiendo reunido al son de campana tañida, según se tiene por costumbre en las Casas de Concejo, y concurrido a él, si no todos los vecinos, sí la mayor parte de ellos:

Por dicho señor alcalde se hizo presente que para el reciente de los abastos públicos finalizaba el término, porque estaban subastados el año anterior, y ser preciso se verificase el remate de ellos, para el año presente: se verificó el remate y se adjudicó a D. Manuel Celorrio, el cual se comprometió a traer todo el vino y aguardiente para el consumo del lugar y pasajeros, de los pueblos que le mandare la justicia. Cobrando por los portes de cada cántara de vino [medida de capacidad equivalente a 16 litros], aguardiente y algún pellejo de aceite que se le mande traer de los pueblos de Cascante, Corella, Tarazona, Alfaro, Borja, La Cañada y Consortes [es decir, los vecinos a ellos, los pueblos vecinos] de los referidos pueblos a razón de catorce cuartos y tres maravedises, y ha de dar de cada alquez [medida de capacidad para vinos equivalente a 12 cántaras] de vino de Aragón ocho cántaras y cuartilla, y lo mismo por el de Navarra. Es condición que todo el vino cantareado que lleven los vecinos y forasteros ha de ser al precio que sale por la pita [precio de bodega], bajo cuyos puntos y condiciones se obligó el citado Manuel Celorrio con su persona y bienes muebles y raíces habidos y por haber de cumplir con cuanto en esta escritura se contiene, dando a mayor abundamiento por su fiador a Ildefonso Condón, vecino de este lugar, quien en defecto de dicho Manuel Celorrio se obligó al cumplimiento de cuanto en esta escritura de obligación se halla apuntado, por todo lo cual y mancomunadamente se obligan ambos a dos y pecunialmente a su debido cumplimiento, como a que no falte el debido surtido de vino y aguardiente. Y lo firmó el dicho Manuel Celorrio, y por no haber el fiador lo hice yo el Fiel de Fechos. Manuel Celorrio y Prudencio Jiménez".

Tal parece que por este servicio de conducción del vino, aguardiente y algún pellejo de aceite, se adjudicaba el monopolio de su introducción al pueblo, o sea su transporte, en perjuicio de cualquiera otra persona, y a vender dichas mercancías al mayoreo, a los precios estipulados. Lo que no indica es la cuantía del remate que habría de pagar el Sr. Celorrio por disfrutar de ese monopolio, aunque el remate se entiende, cosa lógica, en que el rematante definitivo dio más cantidad de vino y a precio más barato, en puja con los otros, por medidas aragonesas y navarras, traducidas a las castellanas. En eso estaba el precio de la subasta y la adjudicación del servicio.

La escritura de medir el vino y aguardiente, o sea la taberna, la función de tabernero, se subastó el 18 de enero de 1825, y se quedó con ella Anselmo Antón por seiscientos cincuenta y cuatro reales en metálico mensualmente, con obligación de vender aguardiente y vino, incluso fuera de las horas autorizadas, siempre que sea para algún caso que no sea para el de beber (por ejemplo enfermedades), y además dar de comer a los pasajeros que pasen por el pueblo. (Es decir, una especie de mesón-taberna, casa de comidas, diríamos ahora). Una vez finalizada esta escritura entregará los doscientos sesenta y dos reales que ha recibido de "vistreta" (ya hemos visto lo que es). Salió fiador el Sr. Severino Cacho. Firmado y rubricado.

En el año 1826, por esas mismas fechas, la subasta de la taberna se la quedó el Sr. Policarpo Gómez, pero le echó el cuarto (es decir una vez subastada, hay otra oportunidad, echar el cuarto, para si alguien ofrece más por ella establecer nueva puja) Anselmo Antón, tabernero del año pasado y se quedó con ella por la cantidad de mil veinte reales mensuales y cuartillo (más cara que el año pasado. Se conoce que el negocio era bueno y dejaba utilidades), con los mismos pactos y condiciones en que la había rematado Policarpo Gómez, y dio por fiador a Severino Cacho Mayor el mismo del año anterior. Trébago febrero cuatro de 1826. Testigos Manuel las Heras Orte e Ildefonso Condón. Severino Cacho Mayor. En 1760 era tabernero José Trigo.

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