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Estatutos (nuevos) de la Asociación Recreativa Cultural "Amigos de Trébago"



Con el fin de adaptar los Estatutos de la Asociación a la nueva normativa impuesta por la Ley Orgánica 1/2002, se celebró Asamblea Extraordinaria el día 16 de mayo de 2004 (con ese único punto en el orden del día), en la que, por unanimidad de los presentes, se aprobó la nueva redacción de dichos Estatutos, que se incluyen a continuación.
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1º.- Con la denominación de ASOCIACIÓN RECREATIVA CULTURAL "AMIGOS DE TRÉBAGO", se constituyó el 30 de agosto de 1994 una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, y de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones, y se regirá por los presentes estatutos, adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

Artículo 2º.- Duración
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3º.- Fines
El fin principal de esta Asociación es la promoción cultural en todas sus facetas, considerando las más destacadas, el mejor conocimiento de las ciencias, las artes de la comarca, el fomento de las ideas e iniciativas culturales, y de las relaciones con otros agentes culturales. Todo ello con miras al esparcimiento y ocio de los asociados.

También será objetivo de la Asociación fomentar y contribuir a la unión de todos los habitantes del pueblo, así como de sus hijos o descendientes que residan en otros lugares. Y defender y mejorar en lo posible su calidad de vida y velar y defender el patrimonio histórico artístico del pueblo y el medio ambiente de su entorno.

Así mismo se tratará de promover y apoyar cuantas obras grandes y pequeñas se puedan realizar en beneficio de los vecinos del pueblo, para lo que la Asociación contará siempre con el potestativo permiso de la autoridad competente.

Artículo 4º.- Actividades
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
a) Exposiciones, conferencias y proyecciones.
b) Excursiones y viajes culturales.
c) Intercambio de información y materiales con otras asociaciones.
d) Todas las demás actividades que, considerando sirven para los fines de la Asociación, y dentro de la legalidad vigente, sean aprobados por la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 5º.- Domicilio y ámbito
La Asociación establece su domicilio social en un anexo del Salón Social "Las Escuelas", cedido por el Ayuntamiento, ubicado en la Calle Real, s/n, de 42113 - Trébago (Soria), y su ámbito de actuación es provincial.


CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 6º.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General, y la Junta Directiva.


CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL

Artículo 7º.- Naturaleza
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios.

Artículo 8º.- Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, preferentemente en el mes de agosto; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 25 por 100.

Artículo 9º.- Convocatorias
La Asamblea General ordinaria se convocará por escrito con una anticipación de por lo menos 15 días. En dicha convocatoria se harán constar el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. La Asamblea General extraordinaria se convocará de la manera que se considere más idónea, con la urgencia que el tema a tratar imponga, intentando respetar un plazo mínimo de 24 horas. En ambos casos, podrá hacerse constar en la convocatoria, si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Artículo 10º.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto. El Quórum de asistencia será, en segunda convocatoria será cualquier número de socios presentes o representados. En el caso de representación, ésta deberá realizarse siempre por un socio.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, la disolución de la Asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

Artículo 11º.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes así como sus socios de honor.
b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
c) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las Cuentas.
d) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
e) Realizar sugerencias y propuestas de interés para el buen funcionamiento de la Asociación.
f) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
g) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
h) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
i) Solicitud de declaración de utilidad pública.
j) Disposición y enajenación de bienes.
k) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno.
l) Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.
m) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.
Artículo 12º.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria
Corresponde a la Asamblea General extraordinaria la modificación de Estatutos, la disolución de la Asociación y decidir sobre todos aquellos asuntos que se traten en una Asamblea de este carácter.


CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA

Artículo 13º.- Naturaleza y composición
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y su mandato tendrá una duración de cuatro años, siendo sustituidos el 50 % cada 2 años, iniciando el primer turno, bien por renuncia personal, bien por sorteo, a los 2 años de constituirse la Asociación.

Artículo 14º.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 15 días a la celebración de la correspondiente reunión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a) Por transcurso del período de su mandato.
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 15º.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente, o a petición de la tercera parte de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 16º.- Facultades de la Junta Directiva
Son Facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado i).
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General de los Presupuestos Anuales y del Estado de Cuentas.
d) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.
Artículo 17º.- El Presidente
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos Públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta directiva.

Artículo 18º.- El Vicepresidente
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 19º.- El Secretario
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo, en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.

Artículo 20º.- El Tesorero
El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 21º.- Los vocales
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que deriven de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.


CAPÍTULO V
LOS ASOCIADOS

Artículo 22º.- Requisitos para asociarse
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
La solicitud se efectuará por el interesado, avalado por un socio fundador o dos socios de número, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva, que lo examinará y decidirá sobre su admisión.
Será requisito indispensable para acceder a la condición de socio el pago de la cuota correspondiente al año en el que se ingrese.

Artículo 23º.- Clases de socios
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios.
a) Socios fundadores, que serán aquéllos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Asamblea General.
Artículo 24º.- Causas de baja en la condición de socios
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
Artículo 25º.- Derechos de los socios
Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Los socios de honor tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.
Artículo 26º.- Deberes de los socios
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.


CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 27º.- Obligaciones documentales y contables
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Así mismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 28º.- Recursos económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 29º.- Patrimonio inicial y cierre de ejercicio
La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.
El cierre de ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.


CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN

Artículo 30º.- Acuerdo de disolución
La Asociación se disolverá:
  • Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
  • Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
  • Por sentencia judicial firme.
El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 31º.- Comisión liquidadora
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo destinará a fines institucionales, benéficos o similares a los suyos propios, que se determinen en la Asamblea General.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.


DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 1/2002 de 22 de marzo y disposiciones complementarias.

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