por Santiago Lázaro Carrascosa
CAPITULO III.
Extensión territorial. División administrativa. Funcionarios y cargos comuneros. Poderes políticos.
La extensión territorial, así como el número de entidades de población y habitantes de las Comunidades fue muy variada y de todos los tamaños. Las encontramos con gran superficie, como las de Soria, Segovia, Cuenca, Ávila, etc., que casi ocupaban las tres cuartas partes de la superficie actual de dichas provincias, que tenían entre ciento cincuenta y doscientos cincuenta pueblos cada una, y por supuesto con bastante población. Las había de mediana extensión, y finalmente las había minúsculas, como la de Andaluz, en Soria, que contando la capitalidad de la Comunidad tenía en conjunto cinco o seis entidades de población. Sin embargo, esta pequeña Comunidad tiene uno de los Fueros autorizados más antiguos, concedido por el Conde castellano Don Gonzalo Núñez en 1089, conservándose incompleta una copia del siglo XIII.
Cuando la extensión era muy grande, o medianamente grande, y para facilitar la administración de los pueblos de la Tierra o Universidad de la Tierra, el territorio se dividía en parcelas que abarcaban un grupo de pueblos y aldeas vecinos. A estas parcelas, según el lugar o costumbre, se les llamaba cuartos y ochavos en Segovia y Cuenca y normalmente xesmos en Soria. Estas divisiones no tenían ninguna autoridad ni autonomía política intermedia entre la Villa capital y los pueblos y aldeas (la Tierra), sino que eran grupos de pueblos que en conjunto y, eso sí, democráticamente y en libre elección, elegían a sus representantes, llamados xesmeros, para que en unión de los restantes xesmeros de los cuartos, xesmos y ochavos, fueran a la Villa a tratar los asuntos que afectaban a la Tierra. Estos xesmeros eran tan fieles y tenaces cumplidores de las órdenes que les impartían los pueblos a quienes representaban, que iban a la capital, de la Villa, y en su caso a la de la Corte, con sus mulas aparejadas y cargados de viandas y subsistencias, así como armados de la "vara", símbolo de su autoridad y representación, por si acaso la gestión que les fuera encomendada se retrasase y no fuera fácil de conseguirla, y claro, debían acampar y pernoctar en el lugar a donde fueran. Si era en la Villa capital de la Comunidad, lo hacían en una casa propiedad de los pueblos y aldeas habilitada para tal fin, y que como tal se llamaba La Casa de la Tierra. Todavía está en pie y en funcionamiento La Casa de la Tierra de Soria, de Segovia y el llamado Palacio de la Comunidad en Calatayud, por nombrar las que conocemos personalmente. No sabemos, aunque debería haber sido así, si en nuestra Comunidad de Ágreda existió dicha casa de la Tierra. Los xesmeros eran muy tercos y tozudos para bien cumplir y conseguir los encargos que se les había encomendado, y si era preciso permanecerían en la capital los días que fuere necesario para sus objetivos. Por eso era y es frecuente, aunque ahora se oye menos, el "ser una cabeza de xesmero", aludiendo a la tenacidad de estos hombres en su encomienda, cuando se quiere recalcar la firmeza de carácter de esta o aquella persona.
Ya hemos dicho algo sobre los funcionarios y empleados de las Comunidades. Aquí solamente señalaremos algunos de los cargos principales, sobre los que descansaban las mayores tareas y responsabilidad del gobierno de las mismas. Desde luego, a estos cargos tenían el acceso terminantemente prohibido los curas y elementos eclesiásticos, así como los nobles. Naturalmente no todas las Comunidades tuvieron todos y cada uno de los funcionarios que en las actas de los Concejos se pueden leer, pero el principio de autoridad y gobierno se efectuaba en todas ellas, casi con los mismos funcionarios. Todos ellos eran elegidos por votación pública, y desde luego sin remuneración pecuniaria de ninguna clase. Un Concejo comunero en general estaba constituido por los Alcaldes, uno por cada parroquia o colación de la Villa capital; un Juez Forero elegido cada año por una colación o cuadrilla; un Procurador Síndico, funcionario que defendía los intereses del pueblo en general ante los abusos que pudiera sufrir; el Mayordomo o Depositario de bienes propios; el Escribano o Secretario, llamado Fiel de Fechos cuando no era de hechura real; el Almojarife o recaudador; el fiel Almotacín, que cuidaba del peso y el precio de las cosas que se vendían y de las monedas que se cambiaban; y otros empleados más, dependiendo del tamaño y población de los Concejos. En los pueblos y aldeas había un Alcalde Pedáneo, y muchos de los cargos del Concejo de la Villa o de Comunidad, y además tenían los xesmeros. El Rey tenía un funcionario en los Concejos Comuneros llamado Alguacil Mayor, que nombraba el Merino Mayor encargado de velar por los intereses del Rey y de que se cumplieran las sentencias por él dictadas y el cobro de algunos impuestos, pero no tenían ni voz ni voto en los Concejos Comuneros y, por lo tanto, ninguna influencia en el gobierno de las Comunidades. Ya hemos visto cómo con el tiempo y la degradación de estas instituciones, estos cargos de Alguacil Mayor y Merino Mayor se convirtieron en los mediatizadores de las Comunidades hasta hacerlas perder todo su contenido político y social. Había, como decimos, muchos cargos más y empleados, todos elegidos al modo comunero, cuyas funciones y atribuciones sería prolijo enumerar, y no caben en este estudio.
Todos estos funcionarios y empleados deberían servir a una organización política, económica y social muy compleja y completa, y así fue en efecto. Las Comunidades, ya lo hemos dicho, tenían todos los poderes de un estado federado y así ejercían los poderes legislativo, judicial, ejecutivo, militar, aparte de económicos y de producción comunal. El Rey tenía solamente, en los fundamentos de las Comunidades cuando verdaderamente funcionaron como tales, el derecho de Justicia Suprema, o sea ser tribunal de apelación cuando los tribunales de las Comunidades no llegaban a un acuerdo; la Moneda Forera, un tributo que se pagaba cada siete años; la Fonsadera o tributo que tenían que satisfacer los que estando obligados a ir a la guerra no lo hacían; y finalmente Sus Yantares o sea el alojamiento y mantenimiento del Rey y su comitiva cuando pernoctaban en los Concejos. Estos derechos, al mismo tiempo que las Comunidades fueron perdiendo su poder, fueron aumentando, hasta convertirse el Rey en Árbitro del futuro y funcionamiento de las mismas. Primeramente, y hasta bien entrada su decadencia, las Comunidades tenían al Rey como Señor, pero no como señor feudal, dueño de vidas y haciendas, sino como jefe, cuando era necesario que las milicias concejiles interviniesen en las guerras que la monarquía tenía que librar, normalmente con los musulmanes, aunque también lo hicieran muchas veces en los pleitos entre reyes cristianos.
Un ejemplo de esta intervención de las milicias o mesnadas Concejiles fue su intervención decisiva para la victoria sobre los árabes en la batalla de Las Navas de Tolosa, en el reinado de Alfonso VIII, en que, por cierto, las milicias concejiles sorianas tuvieron papel destacadísimo. De ahí que en el escudo de Soria aparezca la cabeza de Alfonso VIII. Por supuesto, estas milicias iban mandadas por los capitanes concejiles, otro funcionario con misión bien específica y de empleo de tiempo casi completo en aquellas edades en que la guerra era casi un estado permanente.
Para poder desarrollar todos estos poderes deberían tener, y tuvieron, las Comunidades, un cuerpo jurídico, cuerpo jurídico que no dimanaba del romano a través del Fuero Juzgo Visigodo, sino que se fue creando al amparo del funcionamiento de los usos y costumbres a que tuvieron que echar mano, desde el primer momento de empezada la reconquista, los refugiados perseguidos por los árabes. En un principio estas normas jurídicas, de usos y costumbres, no fueron escritas, y se trasmitieron y funcionaron de generación en generación por el medio oral. Posteriormente, al haber más necesidades y más situaciones nuevas y complejas, y al necesitar más normas, se fueron escribiendo, y a estas normas escritas es a lo que en adelante se denominaron Los Fueros, que son los verdaderos códigos y cuerpos jurídicos por los que se rigieron y funcionaron bien las Comunidades de Villa y Tierra. Pero estos fueros no fueron otorgados y creados por los Condes y Reyes Castellanos para las Comunidades, sino que cuando se dice que tal o cual Rey o Conde otorgaron Fuero a tal pueblo o comunidad, no lo hacían, no era realmente darles un cuerpo jurídico, sino dar la sanción, y aceptar el mismo Fuero y sus leyes por el propio Rey, que es cosa bien distinta. De ahí que veamos en muchísimos archivos concejiles confirmaciones a montones, por reyes y sus hijos o nietos, de fueros a todas y cada una de las Comunidades castellanas, y lo mismo hacían los reyes aragoneses con las de su reino. Todos estos Fueros aún están esperando un estudio a fondo para conocer la valía de las leyes que aquellos castellanos y aragoneses supieron crear y hacer funcionar durante siglos, y que tan bien sirvieron a los objetivos de las Comunidades.
Hemos dicho que a partir de la definitiva unión de Castilla y León, bajo el reinado de Fernando III El Santo, empezó la decadencia de las Comunidades, y no fue el factor menos importante en esta decadencia, el quitar validez cada centuria en mayor escala, a los Fueros de las Comunidades, para ir sustituyéndolos por los ordenamientos del Fuero Juzgo Visigodo, que funcionó sin solución de continuidad en la corte de los reyes asturianos primero, de los leoneses después, y de los de Castilla y León posteriormente, ya que Fernando III era leonés, y de esa descendencia proceden todos los demás reyes castellano-leoneses, cuando menos, si no genéticamente, sí en las normas jurídicas y en las concepciones de estado unitario, bien opuesto al federal y democrático que había funcionado en Castilla. Es muy posible que, bajo la férrea autoridad absoluta del sistema leonés, se consiguiera, como así sucedió, coronar la empresa de la Reconquista, y la unión de todos los reinos cristianos de la península Ibérica, y que dicho sistema fuera el adecuado para los tiempos imperantes para esa y otras empresas de estado de los reyes castellanos y españoles, y es probable que ese sistema federal, democrático y comunero, acaso no hubiera dado esos mismos resultados que los obtenidos con el sistema leonés. De todas maneras no deja por eso de ser interesantísimo, aleccionador, y del cual se pueden extraer muchas y grandes enseñanzas, el estudio a fondo de las Comunidades de Villa y Tierra de Castilla y Aragón, y por eso no se trata aquí de resucitar instituciones muertas, que indudablemente son obsoletas para las necesidades de los pueblos actuales, con su progreso intelectual, técnico, y particularmente ético y moral. Se trata única y exclusivamente de descubrir y sacar a la luz del día y conocimiento del español actual, y del castellano en particular, la verdadera y profunda tradición del pueblo llano, del común de los vecinos, del pueblo plebeyo, del pueblo del campo, sin tergiversarla ni falsificarla, como actualmente se hace en muchos órdenes de la vida. Además, y principalmente, se trata de despertar la conciencia y memoria histórica del pueblo castellano, mostrándole su propia raíz que son las Comunidades, para que en su día pueda constituir en el estado actual de las Autonomías, la verdadera Castilla, que no hay nada más que una, y separarla del ente Castellano-Leonés, que no dice nada, como no sea fomentar el centralismo provinciano, más feroz y radical, de Valladolid, que el de Madrid mismo. Es nuestra opinión. Y no se trata de menospreciar a León, cuya región histórica es tan recia y tradicional como la de Castilla, sino de darle también su propia personalidad. Ahora, con este engendro de Castilla-León que sólo sirve a intereses partidistas y políticos, acaso personales, nadie sabemos en Castilla y León lo que somos, por los menos atendiendo al planteamiento político de esa región artificialmente creada. Y todavía a León la han dejado íntegra con sus cinco provincias clásicas, mientras a Castilla la han troceado en cinco partes. A saber: Cantabria; La Rioja; Burgos, Soria, Segovia y Ávila metidas en el saco de Castilla-León; Madrid; y Cuenca y Guadalajara metidas en el otro engendro denominada Castilla-La Mancha. Para deshacer estos entuertos es por lo que hay que despertar la memoria histórica y la conciencia del pueblo Castellano, y recuperar su personalidad en igualdad de derechos y miras que las demás regiones y autonomías españolas, todas ellas hermanas entrañables, y sin ningún afán revanchista ni de menosprecio para ninguna de ellas. Es nuestra opinión y la de muchos, cada día más, castellanos y leoneses, que sí saben cuál es su región autonómica e histórica.
CAPITULO IV.
¿Cómo se formó y cuándo la Comunidad de Villa y Tierra de Ágreda?
Nuestra tierra agredeña, y toda la parte oriental de la provincia de Soria, fue reconquistada definitivamente de la dominación árabe por Alfonso I El Batallador de Aragón hacia el año 1119. Para esta fecha hacía cuatro siglos que las Comunidades estaban funcionando en sus diferentes grados de evolución, en el Condado de Castilla primero, y después en el Reino Castellano, cuando los Condes adquirieron la categoría de Reyes de Castilla con Fernando I El Magno. Diremos que Ágreda y su tierra tuvo una primera reconquista de poca duración, a cargo del Rey de Navarra D. Sancho Garcés el Grande, a principios del siglo X, hacia 922. Manifestamos que cuando Ágreda y su Tierra son recuperadas definitivamente, las Comunidades están en su máximo apogeo de organización, poderes políticos de toda clase, autonomía de los reyes de Castilla y de León y desarrollo económico, social y comunal, rigiéndose por las leyes de sus Fueros.
Por eso, la Comunidad de Ágreda se organizó ya con todas las experiencias obtenidas de sus hermanas castellanas, obtenidas durante cuatro siglos en que tuvieron que nacer como hermandades, concejos, familias, parroquias, cuadrillas, cofradías, colaciones, iglesias, que con todos estos nombres se conocieron, y crecer a su mayoría de edad, hasta las Comunidades, una de las cuales se estableció en Ágreda y su Tierra, ya con todos sus atributos. Es más, nos atreveríamos a decir que cuando se creó la Comunidad de Ágreda ya había empezado el acoso a la organización comunera castellana por parte de los dos poderes clásicos de la sociedad en la Edad Media: la nobleza y el clero. Ejemplo de ello es la presencia en el Concejo de la Villa de Ágreda de un Procurador representante de los Caballeros-Hijosdalgo, ligado a la casa señorial de los Castejones desde la reconquista de la Villa, y la existencia en el Concejo de lo "seises", representantes de las seis parroquias primitivas de la Villa, uno por cada una de ellas, que eran estas: Nuestra Señora de la Peña, La Virgen de Yanguas, luego de los Milagros, Nuestra Señora de Magaña, San Juan, San Pedro, y San Miguel, que era el patrón del Concejo de la Villa. La Virgen de los Milagros era la patrona de la Tierra.
Estos "seises" ya tenían cierto matiz eclesiástico, y por tanto ligados a los intereses del clero, cosa que no sucedía en los primeros tiempos de las Comunidades, en los que ni iglesia, ni realeza, ni nobleza tenían injerencia en el gobierno en ellas, ya que dicho patrimonio de gobierno era misión, sólo y exclusivamente del pueblo llano, tanto de la Villa capital, como de los lugares y aldeas de la Tierra, o sea, el Estado del Común o de los plebeyos, que también así se denominó. El Rey aragonés Alfonso I, a poco de su conquista de Ágreda y su Tierra, comenzó su repoblación aunque tibiamente, fundando algunos lugares hoy despoblados, como Salas o Molino de Salas. Este Rey estuvo casado con Doña Urraca, reina de Castilla (1109-1126) siendo por lo tanto Rey Consorte de Castilla. De todas maneras, la verdadera repoblación castellano-cristiana de Ágreda y su Tierra fue durante el reinado de Alfonso VII El Emperador (1126-1157), hijo de Doña Urraca, hacia 1134, al incorporarse las tierras de Ágreda al reino de Castilla a la muerte de Alfonso I el Batallador de Aragón, y bajo las encomiendas de una "carta-puebla" dada por Alfonso VII a los emigrantes que iban a realizar la repoblación. Estos repobladores, como atestiguan las parroquias de Ágreda por ellos fundadas, Nuestra Señora de Magaña, La Virgen de Yanguas, y San Pedro, procedían de las Comunidades de Villa y Tierra, respectivamente de Magaña, vecina por el oeste con Ágreda, de San Pedro Manrique, y de la de Yanguas, todas ellas al oeste de la Comunidad de Ágreda, ocupando la zona más al norte de la actual provincia de Soria y las que ya llevaban más de doscientos años funcionando en régimen de Comunidades de Villa y Tierra. La de Ágreda empezó a funcionar probablemente en 1135-1140. Esta repoblación, lógicamente, no se limitó solamente a la capital de la Tierra, Ágreda, sino que abarcó a casi todos los lugares y aldeas que la forman. La prueba palpable de esto es que, al igual que en la capital, los repobladores trajeron sus vírgenes, santos, santas, y advocaciones y las instalaron en los pueblos donde llegaron, repitiendo sus iglesias, ermitas y santuarios, para implorar a los mismos santos y vírgenes que tenían en sus lugares de origen. Tenemos un estudio hecho de la repetición de estas devociones referidas a la provincia de Soria, que en su día publicaremos.
La Comunidad de Villa y Tierra de Ágreda permaneció cohesionada, manteniendo su integridad territorial, junto a sus diecisiete aldeas, hasta finales del Antiguo régimen, en el orden político, pasando también íntegramente a pertenecer a la provincia de Soria cuando la división en provincias de España, por el sistema francés de departamentos. Así mismo, toda la Comunidad formó de siempre una unidad en lo religioso, siendo un arciprestazgo de la Diócesis de Tarazona, así como constituyendo dos comarcas naturales, que siempre la integraron: la Rinconada y la Cuenca alta del Keiles. También fue constituido el Partido Judicial de Ágreda, al que se le añadieron las Comunidades de Magaña, San Pedro Manrique y Yanguas. Tenían una superficie, y la tiene, de 500 Km. cuadrados.
La antigua Comunidad de Villa y Tierra de Ágreda está constituida actualmente por diecisiete núcleos de población, con concejo propio, aunque realmente son sólo dieciséis, ya que el lugar de Conejares se despobló recientemente, en el segundo tercio del siglo XX.
Los despoblados que en su día constituyeron entidades de población dotados de Concejo, funcionando ya la institución de Comunidad de Villa y Tierra de Ágreda, a la cual pertenecían, son los siguientes:
Araviana y Campiserrado, ambos del término municipal actual de Ólvega, Candasnos, término de Matalebreras, Culdegallinas, de Ólvega, La Laguna, de Castilrruiz, La Mata, de Cueva de Ágreda, Las Moranas, de Ágreda, Salas de Ólvega, San Andrés o Coto Cerrado de San Andrés, de Castilrruiz y San Sebastián, de Fuentes de Ágreda.
Aparte de los anteriores despoblados, identificados documental e históricamente, tenemos otra gran cantidad de despoblados pertenecientes a entidades de población, de probable corta duración de habitabilidad, pero que, si no están documentadas, los avalan, según nuestro criterio, la tradición oral transmitida y perdurable hasta hoy, a través de múltiples generaciones, con más de 1200 años de antigüedad en algunos de estos despoblados. Además, igualmente los testifican y avalan los restos de construcciones, que sólo son ingentes montones de piedras acumuladas en un determinado solar; así como huellas de entradas al poblado; restos de caminos y otros indicios, que nosotros hemos visitado y conocido personalmente. Estos despoblados, que sin ningún genero de duda fueron entidades y núcleos de población establecida en convivencia, y perviviendo un determinado lapso de tiempo en común, pueden proceder según nuestro criterio, en algunos casos, como es el de Alhama en Suellacabras, de la época de la dominación y colonización árabe en la Comunidad de Villa y Tierra de Ágreda, pero según nuestro leal saber y entender estos núcleos de población fueron en su mayoría establecimientos humanos de repobladores por propia iniciativa, apresurados a ocupar las tierras abandonas por los árabes, muy inmediatamente a la expulsión de éstos, y seguido a la conquista por las huestes cristianas, en este caso las del Rey de Aragón Alfonso I el Batallador. Esta apresurada repoblación la hicieron algunos repobladores, como decimos, por propia iniciativa, antes de que Alfonso VII El Emperador autorizara y ordenara legalmente la repoblación de estos territorios conquistados a los musulmanes, conllevando también la formación de las Comunidades de Villa y Tierra como organizaciones políticas, administrativas, judiciales y militares. Esta fundación de la Comunidad de Villa y Tierra de Ágreda parece que empezó a funcionar entre 1135 y 1140, así mismo bajo el reinado de Alfonso VII El Emperador, de Castilla.
Aparentemente, se podrían confundir estos núcleos de población con castros celtíberos, porque dicen faltar restos de alguna iglesia o ermita que demuestren el asentamiento cristiano después de le reconquista. Pero el que no sean visibles dichos restos no quiere decir que no hubiera pequeñas y poco perdurables iglesias, así como viviendas poco sólidas. Además, y en todos los casos que nosotros conocemos, que son muchos, por lo que se refiere a la Comunidad de Villa y Tierra de Ágreda no hemos encontrado restos de procedencia celtíbera de ninguna clase, mientras que en los castros que conocemos ya documentados, y otros que estaban inéditos hasta que los identificamos nosotros, sí hemos encontrado en todos ellos cerámica, armas, molinos de todas clases y formas, y restos de las fortificaciones que defendían el recinto de las castros celtíberos. En cambio, en estos despoblados de que hablamos, no se encuentran esta clase de restos atribuibles a asentamientos celtíberos.
Otros núcleos de estos despoblados pudieron ser asentamientos, aunque pocos, de pastores e incipientes agricultores en la nueva tierra, con estancia no muy prolongada. Así mismo, algunos otros pudieron ser núcleos de población nacidos al amparo de la existencia en el lugar de un convento, cenobio o eremitorio, como es el caso de Los Casales, en el término de Valdelagua del Cerro, lindando con Trébago.
Los despoblados a que estamos haciendo referencia, visitados todos por nosotros, son los siguientes:
Anotados en el mapa del número 1 al 1l.
- LOS CASALES en Valdelagua del Cerro, mencionada en el párrafo anterior, como ejemplo de entidad de población nacido al amparo de un cenobio.
- EL REVEDADO, en la falda sur de la loma El Sardón, perteneciente ahora al término y Comunidad de Magaña, pero en tiempos antiguos fue de la Comunidad de Ágreda, junto con el monte comunal El Revedado, que le da nombre. En tiempo intermedio también perteneció a la Comunidad de Soria.
- TREBAGUILLO, término municipal de Trébago.
- NUESTRA SEÑORA DE LOS ULAGARES, término de Castilrruiz.
- LA GRANJA, también Castilruiz.
- CAMPILLO, término de la Villa de Ágreda.
- CAMPESTROS, término de Muro de Ágreda.
- VENTA DE LA LAGUNA, Muro de Ágreda.
- VENTA DE PONTARRÓN, de Ágreda.
- NUESTRA SEÑORA DE OLMACEDO, de Ólvega.
- CORRALES DE LOS CASALES, de Ólvega.
Los núcleos de población que actualmente siguen vivos con población, aunque reducida, y con Concejo y Ayuntamiento, son: Aldehuela de Ágreda, Añavieja, Beratón, Castilruiz, Cueva de Ágreda, Débanos, Fuentes de Ágreda, Fuentestrún, Matalebreras, Montenegro de Ágreda, Ólvega, San Felices, Trébago, Valdelagua del Cerro y Vozmediano. Además está el núcleo urbano de Valverde de Ágreda, agregado al Concejo de la Villa Capital de la Comunidad, Ágreda.
El nacimiento, desarrollo y madurez completa de las Comunidades de Villa y Tierra, de Castilla, nos sugieren las siguientes y muy personales reflexiones:
La calidad humana, y por tanto la de los hombres que crearon los primeros embriones de las Comunidades, quiérase o no, es antes que nada dual. Por una parte el espíritu, en donde reside el sentido moral, atributo exclusivo de los humanos, y por otra la materia, y hasta ahora, principios del siglo XXI, es esta última la que lleva la primacía en el ente humano, salvo en contadas ocasiones de iniciados o santos, llamémosles así, en el mando y predominio de la vida integral humana, siendo además el soma el que responde más rápida, activa y fuertemente, a los estímulos de las necesidades que el medio de convivencia impone.
Así, las necesidades ineludibles de alimento, albergue y la salvaguardia de la propia vida, constante y permanentemente en peligro, son las que impulsaron al hombre, y ahí radicó uno de los fundamentos de las Comunidades, asociarse comunalmente para conseguir lo que por sí solo cada uno no hubieran podido conseguir.
Es decir, que si algunas mentes preclaras y adelantadas concibieron a través de la razón y el conocimiento, la formación y creación de estas Comunidades, Juntas o Merindades, ya mayores de edad, de la región vasco-castellana, fueron precisamente esos acicates de necesidades materiales primarias e insoslayables, los que obligaron imperativamente, así lo creemos, a la mayoría de los individuos a sacrificar en parte, gran parte, sus intereses exclusivamente personales e individuales, para conseguir con la cooperación de los demás la supervivencia y sus necesidades más perentorias.
A todos los pueblos y asociaciones humanas, antes y ahora, les unen más las grandes necesidades ineludibles comunes, como desgracias y temores, que los sentimientos de solidaridad, humanidad, sociabilidad, amor y espíritu de sacrificio por los demás, que son al fin y al cabo abstracciones de elevado contenido moral, y que no son fácilmente asimilables, y menos practicables por la mayoría. Es cierto que, si en tiempos de las Comunidades Castellanas fueron aquéllos los fundamentales principios de ellas, con muy pocos hombres que las concibieran a través de esos otros nobles ideales racionales y sentimientos, después de más de un milenio, la humanidad ha progresado, aunque no mucho, por el camino de la moral, estando todavía en un período de transición y evolución, hasta que los hombres se unan solidariamente por amor hacia los demás. De ahí que podamos explicar perfectamente bien el porqué de las surgencia, apogeo y decadencia de las organizaciones comuneras, que por lo que hace a su desintegración, pareciera desmentir el progreso actual de la humanidad.
Hoy, aunque todavía son más los hombres que se asocian al semejante, impulsados por necesidades materiales, que sin su concurso no conseguirían individualmente, ya hay así mismo mayor número de mentes e inteligencias adelantadas moralmente que en la Edad Media, que se asocian y forman cooperativas y federaciones, haciéndolo, justamente, impulsados por esos otros estímulos no materiales y de altos ideales, que conciben, planean y dirigen todas esas corporaciones regionales, nacionales e internacionales, para llevar a la humanidad a una hermandad universal. Todo ello indica que la humanidad avanza y progresa, aunque sea lentamente, pero sin interrupción, adelanto irreversible en el sentido y conciencia moral, pues el progreso sólo camina en una sola dirección, hacía adelante y hacía la perfección moral y espiritual, que dentro de la condición humana, sea más dable conseguir, en este mundo material.
Por todo lo expuesto en estos párrafos anteriores podemos concluir, si temor a equívocos, que el nacimiento, crecimiento y la mayoría de edad de estas Comunidades de Villa y Tierra de Castilla fueron un hito no despreciable de progreso social, de cooperación y desarrollo del sentido moral para los hombres y mujeres que las conformaron.
Dejaron honda huella en el pueblo castellano y, por ende, en el español y fueron destellos luminosos de progreso en todos los órdenes, en una época de tinieblas y abuso de poder ejercido por las clases dominantes (realeza, nobleza y clero), destellos que alumbraron y alumbran el camino, único camino por donde ha de tener que caminar la humanidad, enteramente hermanada, solidarizada, para conseguir sus altos destinos. Deben ser fuente de enseñanza para que ahora, a través del raciocinio y del sentido moral, los hombres con sentido organizador, mesiánico y conductor de masas, tomen de estas Comunidades, no la copia literal de sus instituciones y funciones, sino que deben tomar el principio, la idea, el fundamento federativo de asociación, de corporativismo y de comunitarismo, para aplicarlo y desarrollarlo con los medios y adelantos actuales, tanto materiales como morales, en la seguridad de que se obtendrán altos, profusos y profundos resultados por la senda democrática, en donde únicamente cabe la idea del federalismo desarrollado en las Comunidades castellanas y aragonesas, hacia el progreso material y moral de las sociedades, o sea la humanidad entera.
El conjunto de estas 4 partes corresponde a la conferencia pronunciada por D. Santiago Lázaro Carrascosa el día 27 de agosto de 1987 en el Ayuntamiento de Ágreda (Soria), capital de la antigua Comunidad de Villa y Tierra de Ágreda.
(Entregada para publicar en LA VOZ DE TREBAGO en marzo del 2001).
*** Van dos fotos (Mapas):
Mapa_01_Rev_17.jpg (Para poner entre el texto)
Mapa_02_Rev_17.jpg (Para poner al final del texto, añadiendo debajo lo que sigue:
Mapa de la más antigua Castilla, según Fray Justo Pérez de Urbel, en su obra "El Condado de Castilla".
En el recuadro marcado con el número 1 se delimita, según nuestro criterio, el territorio al que se estaba denominando con el nombre de Territorio de Castilla, que aparece escrito por primera vez en un documento del año 800, pero que con toda seguridad el pueblo llano y sus dirigentes de los embriones de las Comunidades de Villa y Tierra lo vendrían conociendo de esa manera a partir de las primeras repoblaciones emprendidas por Alfonso I el Católico de Asturias (739-757).
Designaba este nombre Territorio de Castilla, no un Condado al uso, sino una pequeña circunscripción o distrito judicial o administrativo, más bien lo primero, o sea, los primeros jueces de Castilla, que lo segundo.
El territorio marcado con el número 2 es ya el organizado política y administrativamente bajo la tutela de un primer Conde Castellano, llamado Maso Comes Rodericus, hacia el año 857, con pleno funcionamiento de los gérmenes de las Comunidades de Villa y Tierra, que fueron las hermandades, parroquias, colaciones, cuadrillas, iglesias, etc.
[Anterior]
[Sumario]
[Siguiente]
|